Decisiones Sala Familia
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TEMA: HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Está compuesto por todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso. / PASIVOS - Cada uno de los cónyuges es responsable de las deudas que personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responden solidariamente ante terceros y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil./
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – Es jurídicamente viable decretarlo cuando se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte y el juez ordene cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes, mediante providencia que se notificará por estado. /
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TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL-El requisito predominante para adquirir el derecho a la pensión de sobreviviente, sigue siendo la convivencia, que en caso del afiliado y del pensionado deberá ser de cinco años, pues siendo un criterio de raigambre constitucional, su aplicación es obligatoria./
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES– Las medidas cautelares son provisionales y no deben mantenerse indefinidamente. Su propósito es asegurar la integridad de los bienes durante el proceso judicial. El embargo debe levantarse una vez cumplida su finalidad, especialmente si impide la inscripción de la sentencia de partición y adjudicación./ AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR- La afectación a vivienda familiar se extingue de pleno derecho por la muerte del causante, salvo que existan herederos menores que soliciten su mantenimiento.
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL-La unión marital de hecho se conforma por dos personas que, sin estar casadas entre sí, constituyen una comunidad de vida permanente y singular,y la vocación de permanencia permite la declaración de existencia de la unión marital en cualquier momento, aun antes de que se pueda presumir la existencia de una sociedad patrimonial, incluso si uno o ambos compañeros están vinculados por matrimonio con otras personas./
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TEMA: FALLO ULTRAPETITA Y EXTRAPETITA - Entratándose de los asuntos de familia, el artículo 281 del C.G.P., establece en su parágrafo, la facultad a los Jueces para que fallen en forma «extrapetita y ultrapetita», en aras de garantizar la protección adecuada de las prerrogativas de los niños, niñas y adolescentes, lo que entraña que existe una salvaguarda reforzada para aquellos.






