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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014; mal haría la judicatura en permitir que frente a una solicitud que no estuvo debidamente motivada y que difícilmente permitía deducir las causales a las que se refería el togado, termine por fuera de su rol, para intentar superar tales falencias. /

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HECHOS: La Fiscalía, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, sobre varios bienes, y, propiedad de María Nancy y Esther; las afectadas, elevaron solicitud de “control de legalidad”, que en realidad correspondía a la oposición de la acción extintiva; mediante auto, el A quo resolvió declarar la legalidad de las medidas decretadas por la Fiscalía, en consecuencia, concedió la apelación. El Juzgador de Primer Grado resolvió no reponer el Auto. Le corresponde a la Sala determinar si es procedente el decretó la legalidad de las medidas cautelares.


TESIS: (…) para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014. (…) Sea lo primero aclarar que del análisis del control de legalidad se observó una formulación antitécnica del mismo realizada por la defensa, al mezclar los argumentos propios de la oposición con consideraciones sobre las medidas cautelares. (…) Por tal razón, esta Sala de decisión encuentra incumplidas las cargas procesales del solicitante respecto de la motivación de su reparo, basado en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 112 del CED, en la medida en que no solo no se efectuó una enunciación de la causal, sino que carece de una argumentación que la respalde, al tenor del artículo 113 ibidem (…) A este respecto, lo que dijo el Juzgado primigenio en la parte considerativa fue asumir por su cuenta que la defensa se refería al cumplimiento de las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 112 del CED, cuando en realidad el apoderado no había invocado ninguna de ellas y por ende no satisfizo las exigencias que le imponía esta norma, tampoco el requisito de la motivación de que trata el artículo 111 ibidem: “artículo 113. procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares. El afectado que solicite el control de legalidad debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo anterior. La presentación de la solicitud y su trámite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal.”. (…) Lo anterior, imponía al Juez la obligación de rechazar de plano el control y no como equívocamente lo hizo, decretar la legalidad de las medidas cautelares, pues mal haría la judicatura en permitir que frente a una solicitud que no estuvo debidamente motivada y que difícilmente permitía deducir las causales a las que se refería el togado, termine por fuera de su rol declarando la legalidad de estas, para intentar superar tales falencias. (…) Por lo tanto, ésta Corporación revocará el auto del 14 de junio de 2023 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira donde se declaró la legalidad de las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro propuesta por el peticionario el 14 de agosto de 2021, y en su lugar rechazará de plano el control de legalidad dado que carece de motivación, se insiste, al no exponer como correspondía los argumentos en que se fundan las circunstancias establecidas en cualquiera de las causales del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014. (…)


M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 28/10/2024
PROVIDENCIA: AUTO
SALVAMENTO DE VOTO: RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ

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