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TEMA: CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO - No es de recibo para la Sala, sugerir desconocimiento tanto de lo sucedido como de quienes permanecían en el lugar, como justificantes para eludir el indiscutible compromiso de los propietarios con el cuidado de la vivienda; al contrario, se advierte una clara postura defensiva al tratar de restar importancia a las indiscutibles acciones suscitadas entorno del bien concluyentes en la incautación de narcóticos y la captura de sujetos vinculados con la organización delincuencial. /

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HECHOS: El presente trámite, tiene su origen en la iniciativa investigativa presentada por la Funcionaria Judicial adscrita a la SAC del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. Medellín, quien señala que por labores de investigación, de las Sección de Análisis Criminal CTI Medellín, fuentes humanas no formales, permitieron conocer la problemática que se vive en el sector del centro de la ciudad de Medellín, en relación con la ejecución de diferentes conductas ilícitas, entre otros, el tráfico de estupefacientes y armas, hurtos, homicidios, receptación; estas labores investigativas llevaron a la identificación del inmueble ubicado en el barrio San Benito de la Comuna 10 del Municipio de Medellín, inmueble identificado como una plaza de vicio que funciona desde hace varios años, y que ha sido objeto de diligencias de registro y allanamiento. La Fiscalía 65 Especializada de Extinción de Dominio de Medellín, presentó ante la judicatura requerimiento de extinción de dominio. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, profirió sentencia donde resolvió extinguir el dominio del inmueble. Corresponde a esta Sala establecer si la sentencia del 14 de febrero de 2023 acertó al extinguir el derecho de dominio sobre el inmueble o si por el contrario, debe ser revocada de acuerdo con los argumentos presentados por los profesionales del derecho que apoderan los intereses de los afectados


TESIS: De los presupuestos de la causal 5ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014: “Se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que se encuentren en las siguientes circunstancias 5. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Según la investigadora, “el inmueble viene siendo destinado para desarrollar actividades ilícitas, tales como el Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, Art. 376 C.P. almacenando los estupefacientes, los cuales después serán distribuidos en pequeñas cantidades por los jibaros del sector…Una de las estrategias que utilizan es almacenar grandes cantidades de estupefacientes en las habitaciones de la casa, para así evitar los jibaros (personas encargadas de comercializar la droga) ser judicializados en caso de ser sujetos a una requisa por personal de la policía. Además, estos inmuebles al tener como fachada de hotel o residencia familiar hacen pensar a las autoridades que solo cumplen el fin comercial lícito para el cual están autorizados”. (…) Complementa la actividad investigativa sobre lo acontecido en ese sector, derivada de registros fílmicos, con la intermitencia en los patrullajes policiales que facilita la venta de estupefacientes, el recaudo del dinero por dicha actividad para el sostenimiento financiero de la organización y la comercialización indiscriminada en plena vía pública; así como la modalidad utilizada, sujeta al control por parte del “coordinador” para abastecer de droga a los vendedores y delegar a otra persona para el recaudo del capital. (…) También subraya el referido informe, lo concerniente al registro y allanamiento efectuado el 26 de abril de 2016 al predio, (tercer piso) y la ubicación en la habitación No. 3 al hombre con orden de captura por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destaca a varios integrantes de la organización criminal capturados en vía pública. La investigadora, explicó que desde el 27 de noviembre de 2007 son propietarios la pareja de afectados y cómo este, en entrevista realizada “deja percibir la tolerancia, la defensa pasiva sobre su inmueble y el total conocimiento sobre la problemática de venta de estupefaciente que padece el sector, además de esto, no se evidencia que ejerza control y registro sobre a quién se le está arrendando las habitaciones…se le han ingresado a consumir al inmueble dejando en evidencia la costumbre que tienen estos consumidores”. (…) Del
referido y profuso material probatorio relacionado en las indagaciones policiales del 19 de marzo de 2015 y el 26 de abril de 2016 al inmueble aquí afectado, no cabe duda que se encuentran elementos de juicio suficientes en cuanto denotan su uso como medio o instrumento para la configuración de actividades ilícitas afines con el tráfico y expendio de estupefacientes, conforme a lo previsto por el numeral 5º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, concretamente por las cantidades de alucinógenos incautados en el interior del lugar, que eran vendidas, así como la forma como fue utilizado por integrantes de la organización delincuencial y las capturas; es decir, se conjugaron de manera determinante acciones demostrativas de la capacidad en el actuar ilegal de dicha organización, que sin duda comprometieron al predio y a sus propietarios. (…) También sobresalen particularidades afines y propias de las actividades ilícitas desarrolladas en las entrañas del inmueble operado bajo el manto protector de un inquilinato, pero que en últimas operaba como el lugar ideal para la guarda de estupefacientes y el resguardo de sujetos dedicados a acciones delincuenciales, quienes amparados en la “confianza” deparada por sus permisivos propietarios ingresaban al lugar por su voluntad o ante la presencia policial. (…) A los propietarios les es exigible un deber de vigilancia respecto del uso del inmueble aquí cuestionado, con el objeto de verificar el cumplimiento de la función constitucional recaída sobre el mismo no sólo cuando el uso, goce y usufructo lo ejercen de manera directa, sino también cuando tales facultades se hallan inmersas en terceros, como los inquilinos hospedados en la vivienda. (…) Por consiguiente, tales actitudes sobre los eventos acecidos en la propiedad y las circunstancias ilícitas que la rodearon diluyen los argumentos de los apelantes, al pretender aislar a sus representados por desconocimiento de los sucesos ilegales manifiestamente conducentes hacia el presente trámite de extinción, máxime por cuanto sería imposible la falta de comprensión de aquellos sobre los variados escenarios ilegales conducentes a las intervenciones policiales de registro y allanamiento y los informes de vigilancia, que colocaron el bien como un lugar destinado de forma continua en el tiempo para el almacenamiento y adquisición de estupefacientes, refugio de aquellos vendedores de tales sustancias, que contrario a lo insinuado por uno de los abogados respecto a una “ausencia absoluta de pruebas” o una “utopía” sobre los señalamientos hacia la vivienda, se desprende claridad del incuestionable acervo probatorio traído con la actuación. (…) No es de recibo para la Sala, sugerir desconocimiento tanto de lo sucedido como de quienes permanecían en el lugar, como justificantes para eludir el indiscutible compromiso de los propietarios con el cuidado de la vivienda; a contrario sensu, se advierte una clara postura defensiva al tratar de restar importancia a las indiscutibles acciones suscitadas entorno del bien concluyentes en la incautación de narcóticos y la captura de sujetos vinculados con la organización delincuencial. (…) Por consiguiente, también el aspecto subjetivo de la acción se encuentra satisfecho, por cuanto la voluntad de quienes registran como titulares del derecho de propiedad no estuvo orientada a que su patrimonio cumpliera fines contrarios a los mandatos constitucionales contenidos en el canon 58 Superior, como que observó un actuar negligente y desidioso de la misma, y conforme a las razones ya expuestas determinante de la destinación ilícita dada al bien.


MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ 
FECHA: 13/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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