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TEMA: INEXISTENCIA DE BUENA FE EXENTA DE CULPA – Concluye la Sala, que en los bienes analizados concurre la causal extintiva invocada por la fiscalía, efectivamente los bienes inmueble inmiscuido en este proceso extintivo sí fueron usado durante mucho tiempo para el expendio de estupefacientes, lo cual se demuestra no solo con las diligencias de allanamiento y registro realizadas, con resultados positivos, sino también de las plurales entrevistas de consumidores que dan cuenta que durante mucho tiempo fueron lugares en donde se proveían el alcaloide que distribuían los integrantes de la organización delincuencial. /

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HECHOS: Las presentes diligencias se originaron con base en el informe de policía judicial, suscrito por el intendente, adscrito a la Seccional de Investigación Criminal SIJIN-DEANT, quien puso en conocimiento la existencia de una organización delincuencial en el municipio de Amagá - Antioquia, dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y delitos conexos, para lo cual estaban utilizando bienes para la comercialización de sustancias estupefacientes. Luego de ser identificados fueron capturados, en razón a labores investigativas efectuadas dentro del proceso penal. La Fiscalía 65 Especializado de Extinción de Dominio presentó demanda extintiva del dominio de los bienes de los involucrados en el proceso. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, pudo concluir que todos los afectados incumplieron con el deber de vigilancia impuesto por el artículo 58 de la Constitución Política que exige en desarrollo de su ejercicio la observancia de las obligaciones que demanda la función social y ecológica de la propiedad; en consecuencia, se ordenó la extinción del dominio de todos los inmuebles objeto de la presente acción. El problema jurídico que debemos resolver para cada caso es común, teniendo en cuenta que corresponde determinar si las pruebas acopiadas al juicio extintivo dan cuenta de la buena fe, exenta de culpa, de los dos afectados apelantes, respecto de la actividad ilícita que se desarrolló en los bienes inmuebles que están a sus nombres o si, por el contrario, las probanzas permiten afirmar de que efectivamente se debe extinguir el dominio respecto de los bienes en conflicto.


TESIS: En el presente asunto, la delegación de la fiscalía, para sustentar su pretensión, acudió a la causal 5ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, según la cual se declarará la afectación de los derechos reales de los bienes “…que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”. (…) Para la acreditación de esa causal, la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver con que su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales sobre el bien, permitió que así sucediera o fue indiferente, poco diligente, descuidado y por ende no es predicable una buena fe exenta de culpa. (…) El hecho que tiene vinculado a este inmueble N° 1, en el trámite de extinción tiene que ver con que, en dos oportunidades, la fiscalía encontró sustancias estupefacientes al interior de la residencia, en diligencias del 4 de septiembre de 2009 y 20 de abril de 2014. Hechos por los que fueron capturados y posteriormente condenado a dos hermanos. (…) el juez consideró que debía extinguírseles del dominio por cuanto lo que se alegó sobre este, referido a que fue su progenitora quien lo adquirió con recursos lícitos desde el año 1978, no es pertinente en lo absoluto en este trámite extintivo donde la única causal que indicó la fiscalía fue que el uso que se le estaba dando a ese inmueble, bien por uno o por todos sus residentes, era ilícito, ante los plurales hallazgos de alcaloides que se dieron al interior de esa residencia. (…) Puntualizó que en realidad no existe la más mínima evidencia que diera cuenta de la actitud diligente y prudente de los afectados, lo que demuestra una clara inobservancia de sus deberes para con el bien sobre el que tenían interés sucesoral. (…) El representante judicial de estos herederos en la alzada se dolió de haberse desconocido por el juez que eran los hermanos de estos los que le estaban dando una destinación ilícita, pero solo a una porción del inmueble y no a la totalidad, pues si bien pertenecían a una organización delincuencial y expendían estupefacientes desde el inmueble, lo era solo desde la habitación donde estos pernoctaban y no en la totalidad de la residencia, situación que, según el abogado, se corrobora con los informes de las diligencias de allanamiento y registro y las entrevistas recepcionadas en el proceso penal. (…) Visto lo anterior, de cara a la evidencia recopilada, consideramos que yerra el apelante al pretender que, a través del trámite extintivo, se haga la partición y adjudicación de la herencia de la titular del inmueble aquí involucrado y, luego de ello, se extinga la porción que le corresponde a sus hermanos. (…) menester es precisarle al censor que tampoco existe la más mínima duda de que ese inmueble, material y legalmente, es uno solo, que no tiene división legal o desenglobe y que, ahora, pertenece a la masa sucesoral de la madre de los condenados y de los afectados, que pese a haber fallecido en el año 2016, ningún trámite al respecto se ha hecho por los herederos. (…) por más que se aseguró que no era un solo inmueble, sino dos, con ingresos y servicios públicos independientes, no se hizo el más mínimo esfuerzo por acreditar tal cuestión, por cuanto no se allegaron, por ejemplo, esas cuentas de servicio independientes, recibos de pago a nombre de cada uno de los herederos, fotos de las divisiones realizadas en el inmueble y, menos aún, se probó que se hubiere adelantado el trámite sucesoral. (…) La evidencia apunta a que efectivamente el bien inmueble inmiscuido en este proceso extintivo sí fue usado durante mucho tiempo para el expendio de estupefacientes, lo cual se demuestra no solo con las dos diligencias de allanamiento y registro realizadas en el bien, distantes entre sí y ambas con resultados positivos, sino también de las plurales entrevistas de consumidores que dan cuenta que durante mucho tiempo fue allí uno de los lugares en donde se proveían el alcaloide que distribuían los integrantes de la organización delincuencial. (…) El hecho que tiene vinculado a este inmueble N° 2, lo es porque en una oportunidad la fiscalía encontró diferentes sustancias estupefacientes al interior de este, en diligencia de allanamiento y registro realizada el 4 de octubre de 2015. Hecho por el que fue capturado al titular de este bien, en compañía de su entonces compañera sentimental y otras personas. (…) El inmueble en comento, según la tradición acreditada en el proceso extintivo, pertenece un condenado por ser integrante de la organización delincuencial. (…) En relación con este bien, el juez a quo declaró su extinción por considerar que la defensa se centró en acreditar la forma lícita como se obtuvo el bien cuando lo que se le pedía era que demostrara que estaba usándose lícitamente, lo cual no se logró probar por el interesado y, por el contrario, la fiscalía pudo acreditar que en ese inmueble que se usaba para vivienda y venta de licor y otros varios, se comercializaban estupefacientes. (…)De hecho, dentro de la investigación penal por estos hechos y razón de entrevistas recepcionadas a vecinos del sector, se realizaron dos allanamientos y registros y uno de ellos, el último, arrojó resultados positivos, pues se encontraron sustancias estupefacientes en diferentes presentaciones, dinero de distinta denominación y papel para hacer las envolturas de aquellas. (…) Esta es la situación que se extracta a la perfección del legajo que trasladó la fiscalía con la demanda extintiva, en donde reposan seis entrevistas que, en esas labores de vigilancia y seguimiento a personas y cosas, se recepcionaron a consumidores que veían salir de la tienda a quienes, luego de comprar los estupefacientes, se les incautaba el producto y les recibían su versión. Además, se cuenta con transliteración de los videos que se obtuvieron en las labores de vigilancia. (…) Desborda la evidencia de que, en efecto, el afectado conocía de las actividades que se venían desarrollando en su inmueble y su indiferencia conlleva a que no se pueda hablar de su buena fe en relación con la tenencia sana y constitucional que se debe a la propiedad por parte de sus titulares. (…)

MP: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 16/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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