TEMA: PRECAUERDO EN DELITOS CONTRA MENORES DE EDAD - en los delitos contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual, cuando son víctimas personas menores de edad, está prohibido los preacuerdos o rebajas de pena. /
HECHOS: el rector de una Institución Educativa puso en conocimiento de la Estación de Policía que, en el centro educativo una estudiante de 15 años de edad, estaba induciendo a sus compañeras de salón a vender su virginidad a extranjeros. En audiencia, el Juez Penal del Circuito impartió aprobación al preacuerdo parcial celebrado entre la Fiscalía y la defensa en favor de una de las procesadas. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, al estar inconforme con que se llegue a un preacuerdo en la etapa del juicio, y se imparta una pena irrisoria por los delitos de estímulo de la prostitución de menores y el uso de menores para la comisión de delitos.
TESIS: (…) los preacuerdos tienen entre sus finalidades la obtención de “pronta y cumplida justicia”, y es de la naturaleza de estos “la simplificación de los procesos mediante la supresión parcial o total del debate probatorio y argumentativo como producto del consenso entre las partes del proceso”; pero esa terminación abreviada no implica renuncia al poder punitivo del Estado (…). (…) el funcionario judicial debe verificar no solamente el cumplimiento de los requisitos legales, sino también constatar el respeto por las garantías fundamentales de partes e intervinientes, el acatamiento a las finalidades del preacuerdo y en especial, que dicho pacto refleje en forma estricta los hechos imputados y soportados en los elementos de prueba obrantes en la actuación, en salvaguarda de las garantías, principios y valores de orden constitucional y de convencionalidad, de los que son titulares las partes e intervinientes en el proceso. (...) La aprobación de lo acordado depende de su fundamento fáctico y probatorio aunado a la constatación de que la aceptación del imputado sea libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado por la defensa técnica (…). Es importante resaltar que, en los delitos contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual, cuando son víctimas personas menores de edad, de conformidad con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, está prohibido los preacuerdos o rebajas de pena (…). (…) la Sala revocara la decisión del Juez de primera instancia, toda vez que desde la presentación del escrito de acusación el administrador de justicia, en el evento de existir manifestación de la Fiscalía sobre la existencia de un preacuerdo, debe hacer el control de legalidad, a fin de determinar su viabilidad (…). (…) referente al delito contemplado en el artículo 217 del Código Penal (…) considerado la prohibición legal para realizar preacuerdos y negociaciones con rebaja de pena (…), resulta improcedente el beneficio otorgado por la Fiscalía (…). (…) Si bien es cierto la legislación deja abierta una posibilidad sujeta a interpretación y es el poder solicitar en desarrollo del juicio oral, es decir, con posterioridad a su instalación, un preacuerdo entre Fiscalía, defensa y procesado, y de esta forma obtener un beneficio en la tasación de la pena por su comportamiento punible (…) Es claro que este preacuerdo vulnera expresamente el principio de legalidad (…). (…) y no aprestigia a la administración de justicia, en tanto permite que la procesada acceda a una pena irrisoria en relación con la gravedad de las conductas punibles objeto del preacuerdo (…).
M.P. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ
FECHA: 14/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO