TEMA: AUSENCIA DE SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN - en asuntos en los que quien considera ausente o en grado sumo deficiente la sustentación del recurso de apelación es el ad quem, lo procedente es el rechazo del recurso, decisión que será susceptible, únicamente, de reposición./
HECHOS: el procesado fue imputado como autor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de conservar, en concurso con el punible de violencia contra servidor público, en los términos de que tratan los artículos 376 inciso 3º y 429 del C.P. El juez anunció absolvió al procesado y, en consecuencia, la fiscalía apeló la decisión sin sustentar el porqué del recurso.
TESIS: Si bien las partes cuentan con el derecho a la doble instancia respecto de algunas de las decisiones que adopte el juez a lo largo de la actuación, sobre todo en relación con la que pone fin al proceso, no puede dejarse de lado que su ejercicio está condicionado a la utilización adecuada de los recursos que en cada caso resulten procedentes. Esa utilización en debida forma está determinada, primero, por la existencia de interés para recurrir, que nace del agravio que a la parte ocasiona la decisión que se recurre; segundo, por la interposición oportuna del recurso, consistente en la manifestación de la inconformidad con lo resuelto, ello, dentro del término de ejecutoria del auto o la sentencia; y, por último, la sustentación, también oportuna, pero además correcta y adecuada del recurso, que equivale a nada distinto a poner de presente el yerro en que incurre la judicatura en su decisión. ¿Cómo? Simple y llanamente controvirtiendo con razones concretas, de hecho y jurídicas, aquellas expuestas por el juez, para de esa manera dejar ver su carácter equivocado. (…) sobre la decisión a adoptar cuando se está ante la ausencia de sustentación o ante su carácter precario y deficiente, la Corte, desde la decisión 50560 del 2 de agosto de 2017, entendió que en lugar de declarar desierto el recurso, lo que corresponde es su rechazo, decisión susceptible del recurso de reposición y el de queja. No obstante, en asuntos en los que quien considera ausente o en grado sumo deficiente la sustentación del recurso de apelación es el ad quem, lo procedente es el rechazo del recurso, decisión que será susceptible, únicamente, de reposición. Lo anterior, en la medida en que el recurso de queja no está destinado a controvertir la negativa del recurso de apelación por parte del ad quem. (…). Se está ante una sustentación representada en manifestaciones abstractas, generales, que podrían entenderse predicadas de cualquier juicio, que no atacan o controvierten de ninguna manera los argumentos plasmados por la a quo en su decisión. (…)La ausencia de sustentación de la inconformidad obliga al Tribunal a rechazar la apelación, pues en un sistema de partes, la función del juez, en manera alguna puede estar dirigida a subsanar las precariedades de las partes, mucho menos aquellas en que pueda incurrir la fiscalía como parte fuerte en la dialéctica procesal penal.
M.P. LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ
FECHA: 28/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO