logo tsm 300

05266600020320190165501

TEMA: IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA - En situaciones donde ya se ha radicado el escrito de acusación y se ha formulado oralmente la misma en audiencia, esto es, ya se ha definido el juez de conocimiento, la jurisprudencia es del criterio que el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento (regla general). 

HECHOS: La víctima AMTO, presentó solicitud de entrega de su vehículo de placas ISU-724, pues «es la única propietaria del vehículo ISU-724 y que nunca se ha prestado para cometer hechos delincuenciales, ni defraudar a una persona natural o a una entidad financiera». El día 8 de abril de 2024, por reparto, el asunto correspondió al Juez 3° Penal Con Función De Control De Garantías De Itagüí; el cual a través de auto de data 6 de mayo de 2024, rehusó la competencia al considerar que, por el lugar de ocurrencia de los hechos, el conocimiento del asunto corresponde a los Juzgados del Municipio de Envigado, Antioquia, a donde remitió la actuación. Por su parte, El 30 de mayo de 2024, el Juez 3° Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantías de Envigado, Antioquia, también rehusó la competencia al considerar que el competente para conocer las diligencias, es el Juzgado 3° Penal Municipal Con Función De Control De Garantías De Itagüí, donde inicialmente fue radicada la solicitud, pues actualmente la etapa de juzgamiento se está adelantando ante el Juzgado 2° Penal Del Circuito De Itagüí y está pendiente la realización de la audiencia preparatoria.


TESIS: La jurisprudencia realiza una precisión sobre la impugnación de competencia en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales. Para la Corte, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales (a quienes se les debe correr traslado de la propuesta), le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión. Pero si desde un comienzo no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al competente para su definición. El juez debe correr traslado de los reparos expuestos por la parte a los demás intervinientes de la audiencia para que emitan su opinión. Además, es ineludible que el funcionario judicial exponga sus puntos de vista sobre la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ahora, La norma fijó una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. En la labor de definir el contenido y alcance de esta norma, la jurisprudencia ha precisado que su texto no puede ser entendido en el sentido que los jueces de garantías tienen competencia nacional, o que las partes tienen libertad de escoger a su arbitrio el juez de garantías, sino que es necesario, en el momento de proceder a su elección, respetar las reglas atributivas de competencia por el factor territorial. Esta es la regla general. (…) Seguidamente, si se ha presentado escrito de acusación y todavía no se ha realizado la audiencia de acusación, entonces, aún no se ha definido la competencia del juzgamiento en ese despacho (CSJ AP 5123-2021). De todas maneras, cuando se ha presentado escrito de acusación, en principio, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada.( CSJ AP 731-2015; CSJ AP 3570-2022) En situaciones donde ya se ha radicado el escrito de acusación y se ha formulado oralmente la misma en audiencia, esto es, ya se ha definido el juez de conocimiento, la jurisprudencia es del criterio que el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento (regla general), teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia que se deben exponen en la misma audiencia(CSJ AP 731-2015, CSJ AP 198-2021).(…)Según lo anterior; en este caso ya está definido el juez de conocimiento: Juzgado 2° Penal Del Circuito De Itagüí, Antioquia. Ninguna de las partes interesadas, y ni siquiera el juez opositor, ha indicado alguna razón excepcional y plausible para variar, en el sub examine, la regla general de competencia. Así entonces se ha de asignar la competencia de este asunto al Juez 3° Penal Municipal Con Función De Control De Garantías de Itagüí, Antioquia.

 

M.P. NELSON SARAY BOTERO
FECHA: 19/06/2024
PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar