logo tsm 300

050016000248202001552

TEMA: NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN- En este caso, la nulidad no es el único remedio a la presunta actuación errónea de la Fiscalía, ya que, las imprecisiones que se presenten en los hechos jurídicamente relevantes que fueron comunicados en audiencia de formulación de imputación deben permitirse su aclaración, corrección o adición en el escrito de acusación o en el acto de formulación de acusación siempre que no se altere el núcleo fáctico y esencial de los hechos./

HECHOS: Entre el 2 de febrero de 2018 y el 19 de diciembre de 2019, los imputados participaron en una estrategia para inducir en error a IVANAGRO S.A. y varias compañías financieras mediante la alteración de documentos privados. Emitieron y endosaron facturas falsas por un total de $46.092.304.540, engañando a las víctimas para obtener un provecho ilícito. La fiscalía por 212 Seccional imputó los delitos de falsedad material en documento privado en concurso homogéneo sucesivo, administración desleal en concurso homogéneo sucesivo, estafa agravada en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir. Una vez instala audiencia de formulación de acusación dijeron los abogados defensores que avizoran causales de nulidad insubsanables que invalidan la actuación desde la audiencia de imputación, inclusive, por vulneración al derecho de defensa y del debido proceso. El Juzgado Treinta Penal del Circuito de Medellín no decretó la nulidad de lo actuado frente a los punibles de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado. Debe la sala determinar si la decisión de no decretar la nulidad de la imputación fue correcta, considerando si hubo vulneración de garantías fundamentales que afecten el debido proceso o el derecho a la defensa.

TESIS: (…) la relevancia jurídica de los hechos de la imputación y acusación depende de si su descripción satisface, o no, todos los elementos estructurales del supuesto de hecho de la norma penal, lo cual, lógicamente, implica la correcta selección y comprensión de los textos de derecho que la contienen. De manera que es imperativo para la Fiscalía realizar correctamente el “juicio de imputación”, lo que se traduce en la debida delimitación de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y su calificación jurídica, so pena de quebrantar el derecho fundamental al debido proceso. (…) Respecto a las modificaciones que pueden introducirse a la imputación, debe recordarse que, el carácter progresivo de la actuación penal implica la práctica de actos de investigación después de la formulación de imputación, puede incidir en la protección de los derechos de las víctimas y del interés de la sociedad en que los delitos sean investigados y los responsables sancionados. Por lo que, como el acto de acusación comporta un ingrediente depurativo trascendente, a las partes ―y al juez si estas no lo hacen― les corresponde verificar que no se materialicen circunstancias de invalidación que después puedan dar al traste con lo actuado. (…) También reiteró el Órgano de Cierre en sentencia STP3461-2024 que las imprecisiones que se presenten en los hechos jurídicamente relevantes que fueron comunicados en audiencia de formulación de imputación deben permitirse su aclaración, corrección o adición en el escrito de acusación o en el acto de formulación de acusación siempre que no se altere el núcleo factico y esencial de los hechos. (…) Y en auto AP1571-2024 del 20 de marzo de 2024 puntualizó que, la nulidad no se predica de la imputación de cargos, en cuanto se trata de un acto de parte gobernado por los principios de independencia e imparcialidad, sino que es el acto judicial de impartirle legalidad, al respecto explicó: «(…) según la jurisprudencia de esta Sala , la imputación de cargos, en cuanto acto de parte en el cual la Fiscalía anuncia a un individuo el curso de una investigación a partir de unos hechos jurídicamente relevantes que se adecuan a los presupuestos de un delito no puede ser anulada, pues la invalidación solo puede recaer en las decisiones judiciales, se precisa que la nulidad aquí confirmada no cobija la formulación de imputación, sino la decisión del Magistrado de Control de Garantías de impartirle legalidad…» (…) conforme a lo estudiado en precedencia, que le asiste razón a la a quo en punto de no decretar la nulidad de la actuación, incluso desde la audiencia de formulación de imputación, frente a los delitos de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado por cuanto, de conformidad con la jurisprudencia antes citada con relación a los tópicos desarrollados, si bien los HJR constituyen un punto basilar de la imputación jurídica, pues es sobre estos que el procesado habrá de defenderse, lo cierto es que, siempre que no haya un cambio sustancial en la imputación fáctica o si hay cambios factuales favorables al procesado, pueden perfectamente hacerse estos en la audiencia de acusación, sin necesidad de anular lo actuado; y si se presenta alguna transformación de ese núcleo esencial de la imputación o la incidencia de un delito más grave, puede la Fiscalía solicitar audiencia de adición a la imputación. Por tanto, en este caso, la nulidad no es el único remedio a la presunta actuación errónea de la Fiscalía, ya que, lo adecuado no es que se pida la nulidad porque los hechos jurídicamente relevantes narrados en la audiencia de imputación y que fueron avalados por los respectivos jueces de control de garantías no son claros o suficientes, sino que, como se sostuvo líneas atrás debe esperarse a la apertura de la diligencia de acusación para allí plantear la necesidad de que se adecuen, precisen, aclaren o corrijan y no hacer como lo pretendió la bancada de la defensa invocar una nulidad sin que, al menos la Delgada del ente acusador tuviera la oportunidad para corregir, modificar o aclarar el escrito de acusación en el cual se pueden resolver todas las observaciones realizadas en la pretensión de nulidad frente a ese grado de participación de cada uno de los procesados, detallar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, e incluso, discutir el aspecto dogmático y de calificación jurídica en relación con el concurso de estafas agravadas o su determinación como delito en masa. (…) Ahora, si bien es cierto la defensa se estructura a partir de la comunicación de cargos que se hace en la respectiva audiencia de formulación de imputación tal como lo han venido pregonando la bancada defensiva, y bajo ese entendido la inconcreción o indefinición de los HJR atenta contra el debido proceso y el derecho de defensa, también lo es, y de ello deben tener conciencia los litigantes, que la estrategia defensiva se perfecciona a medida que se agotan las diferentes etapas procesales, y en el caso no ha habido ocultamiento para ellos, ni ha existido falta de claridad en lo que la Fiscalía ha comunicado. (…) Así, se insiste que la forma como el ente persecutor estructuró los HJR en la formulación de imputación se adecua con el marco normativo o jurisprudencial inserto en esta providencia, esto con relación al deber de la Fiscalía de determinarlos adecuadamente, en otras palabras, la Sala encuentra que, en el presente asunto, el ente acusador cumplió con tal carga en la oportunidades procesal reseñada y bajo el grado de conocimiento exigido para ello, precisando las conductas punibles que desplegaron los procesados al adecuarse a la hipótesis fáctica prevista por el legislador en el punible endilgado. (…) En conclusión, se confirmará la decisión objeto de alzada, esto es, la no declaración de nulidad de lo actuado frente a los punibles de Concierto para delinquir, Estafa agravada y Falsedad en documento privado. 

MP. JORGE ENRIQUE ORTÍZ GÓMEZ
FECHA: 24/02/2025
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar