TEMA: DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA Y LA SUSPENSIÓN CONDICIAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El artículo 38B de la Ley 599 del 2000 contempla los requisitos para el acceso a la prisión domiciliaria, mientras que el artículo 63 contrae los requisitos necesarios para optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
HECHOS: El 26 de julio de 2022 la Fiscalía realizó el respectivo traslado del escrito de acusación al señor BAMC como coautor del punible de hurto calificado y agravado, tentado, cargo que no fue aceptado por ese ciudadano. Antes de iniciarse el juicio oral, la Fiscalía informó de la suscripción de un preacuerdo con BAMC y otro coprocesado, consistente en el reconocimiento del cambio de coautor a cómplices, como único beneficio, dejando la pena a la discrecionalidad de la judicatura; al ser sometida la negociación a la verificación de la Juez, esta le impartió aprobación. En la audiencia del canon 447 procesal, se tiene que la defensa hizo alusión al comportamiento procesal del señor BAMC, indicando que este no representa un peligro para la sociedad, pidiendo el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria, pese a la existencia de la prohibición expresa del artículo 68A del C.P. El 25 de julio de 2023, se profirió fallo que puso fin a la instancia, en el cual se condenó al señor BAMC a la pena de prisión de 15 meses y negándosele el acceso a beneficios y subrogados, aspecto último que fue apelado por el procesado. Corresponde a la Sala determinar si le asiste al procesado el derecho de ser acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.
TESIS: Lo primero que debe señalarse es que el artículo 38B contempla los siguientes requisitos para el acceso a la prisión domiciliaria, entre otros, los siguientes: “ARTÍCULO 38B. REQUISITOS PARA CONCEDER LA PRISIÓN DOMICILIARIA. Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1) Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2) Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3) Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado…”. Mientras que los requisitos para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentran previstos en el artículo 63 de la Ley 599 del 2000. (…) Ahora bien, nítido refulge que ambas figuras contraen unos requisitos objetivos que tienen que ver con los montos de la pena, para la domiciliaria con el mínimo de la sanción base prevista y para la suspensión con el quantum de la pena impuesta en la sentencia; además, indican ambos preceptos normativos una exigencia direccionada a que el delito por el cual se profiere condena no esté incluido dentro de los previstos en el listado del canon 68A del C.P. Lo anterior, indica que el funcionario judicial debe armonizar los artículos 38B y 63 con el 68A, todos de la Ley 599 de 2000, con miras a determinar si el delito por el cual resultare condenado el sujeto activo de la conducta no es uno de los que se encuentra vedados para la concesión de beneficios y subrogados. (…) Una interpretación de las normas en comento, permite establecer las siguientes conclusiones: Para que un condenado pueda acceder a la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria debe reunir estos requisitos: 1) Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2) Que el delito por el cual está siendo condenado no esté incluido en la lista del inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3) Que el sentenciado carezca de antecedentes penales por delito doloso, cualquiera que sea, dentro de los cinco años anteriores a la comisión del nuevo delito (art. 68A, inc. 1). 4) Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. 5) Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el juez, entre ellas el pago de perjuicios a la víctima. (…) Y para que pueda acceder al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se deben dar los siguientes condicionamientos: 1) Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de 4 años. 2) Si la persona no tiene antecedentes penales y el delito por el cual ahora está siendo condenado no es de los
enlistados en el inciso segundo del artículo 68 A, el subrogado se concederá con base únicamente en el requisito del numeral 1. 3) Que el delito por el cual ahora está siendo procesada la persona no esté enlistada en el artículo 68 A. 4) Si la persona tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta por la cual ahora se la condena, se podrá conceder el subrogado siempre y cuando de los antecedentes personales y familiares del sentenciado se pueda colegir que no hay necesidad de ejecutar materialmente la pena. (…) En efecto, se tiene que el procesado alegó una serie de circunstancias para que se accediera a su petición de acceso a beneficios y subrogados, pero lo cierto es que tales planteamientos son argumentos que en nada desvirtúan la prohibición expresa prevista en el citado artículo 68A del C.P. En definitiva, dicho en otras palabras, el hecho de que el procesado no tenga antecedentes, compareciera al proceso, reparara a la víctima y no se considere él mismo un peligro para la sociedad, no son planteamientos válidos para inaplicar una norma que goza de presunción de legalidad y de vigencia plena en el ordenamiento jurídico colombiano.
M.P. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO
FECHA: 15/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA