TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD – Para esta Sala, en virtud del principio de preclusión o eventualidad, se entiende que el control debe ejercerse dentro de la fase inicial, antes de la presentación de la demanda, momento en el cual la Fiscalía pierde la dirección del proceso y este pasa a manos del juez de extinción de dominio. En este caso, la solicitud de control de legalidad fue presentada después del vencimiento del traslado previsto en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, por lo que se concluye que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, al no cumplir con el término procesal establecido. /
HECHOS: Investigadores criminales de la SIJIN DECAL solicitan se inicie el trámite de Extinción de Dominio sobre los bienes inmuebles de propiedad de algunos de los integrantes de la organización delincuencial, dedicada al Tráfico de Estupefacientes en el Municipio de Viterbo Caldas, esta organización venía delinquiendo desde el año 2012 aproximadamente y desde entonces eran los encargados de la distribución y venta en diferentes modalidades de sustancias estupefacientes como bazuco y marihuana en pequeñas cantidades. La Fiscalía Cincuenta y Dos Especializada de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio, impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, propiedades que fueron objeto de control de legalidad. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, resolvió desechar de plano el control de legalidad de las medidas cautelares impuestas. La cuestión por resolver se concreta en estudiar si el auto del 16 de mayo de 2023, emitido por el Juzgado, fundamentó correctamente el rechazo de plano de la solicitud de control de legalidad invocada por el apoderado judicial de los afectados.
TESIS: En el estudio de la Ley 1708 de 2014 no se contempló un límite de tiempo para activar el instituto procesal del control de legalidad, sin embargo, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 13 de octubre del 2020, sostuvo que el término adecuado para solicitarlo se extiende hasta el momento previsto en el artículo 141 del CED. (…) Es así como, se han suscitado dos tesis, en primer lugar, que el artículo 113 del CED no estableció un límite temporal para solicitar el control de legalidad; por otro lado, la interpretación dada por la Sala Especializada de Bogotá en auto del 30 de mayo de 2017, en la cual se indicó que el periodo oportuno para presentar solicitud de control de legalidad a las medidas cautelares se extiende hasta el momento previsto en el artículo 141 del CED: “concluye la corporación que el periodo oportuno para solicitar el control a las medidas cautelares impuestas por la Fiscalía durante la fase a su cargo, se extiende hasta el momento previsto en el artículo 141 del CED, pues en estricto derecho la Fiscalía tiene el poder de imponer gravámenes hasta poco antes de remitir el proceso a la jurisdicción, incluso cuando ya ha concluido la investigación; esto, por un lado, posibilita al afectado gozar de la plena garantía contemplada en los artículos 111 y siguientes y por otro, que no se surta un incidente procesal cuando el juicio ha tomado plena forma, teniendo que como se expuso, los controles a las decisiones del juez se encuentran cobijadas por los recursos que las partes pueden interponer en contra de las decisiones de fondo.” (…) El Tribunal citado en su análisis realizó una interpretación del término "oportuno" en relación con las solicitudes de control de legalidad de las medidas cautelares. Señaló que, de no atenderse este criterio, se permitiría a las partes e intervinientes presentar estas peticiones en etapas procesales en las que serían improcedentes e inoportunas, como durante el juicio, en la sentencia, o incluso en instancias superiores. (…) La Ley extintiva estructura el procedimiento en dos fases procesales bien diferenciadas: una inicial, investigativa o preprocesal, a cargo de la fiscalía general de la Nación, y otra de juzgamiento, bajo la dirección del juez de extinción de dominio. La fase inicial está destinada a la investigación, recolección de pruebas, decretos de medidas cautelares y presentación de la demanda. Por su parte, la fase de juzgamiento, que inicia con la admisión de la demanda, está orientada a resolver de manera definitiva la situación jurídica de los bienes involucrados. (…) Conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del C.E.D., las precautelares decretadas por la Fiscalía pueden ser objeto de control de legalidad por parte de un juez competente, siempre que el afectado lo solicite de manera motivada. Este mecanismo asegura que la actuación de la Fiscalía se mantenga dentro de los límites de la legalidad, respetando los derechos fundamentales de los afectados: “ARTÍCULO 113. Procedimiento Para El Control de Legalidad a Las Medidas Cautelares. El afectado que solicite el control de legalidad debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo anterior. La presentación de la solicitud y su trámite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. (…) No obstante, al no establecer un término expreso para la solicitud de control de legalidad, ha suscitado diferentes interpretaciones en la práctica judicial. Para esta Sala, en virtud del principio de preclusión o eventualidad, se entiende que el control debe ejercerse dentro de la fase inicial, antes de la presentación de la demanda, momento en el cual la Fiscalía pierde la dirección del proceso y este pasa a manos del juez de extinción de dominio. (…) En el caso concreto, la solicitud de control de legalidad fue presentada el 12 de mayo de 2023, es decir, después del vencimiento del traslado previsto en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014, que tuvo lugar el 15 de abril de 2021. Conforme al análisis de las fechas señaladas, se concluye que dicha solicitud fue presentada de manera extemporánea, al no cumplir con el término procesal establecido.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 11/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO
