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TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - Supeditado a la pertinencia, conducencia y utilidad, aspecto sine qua non para su legitimidad en el proceso.


HECHOS: La Fiscalía 64 Especializada en Extinción de Dominio presentó una demanda extintiva relacionada con una estructura delincuencial denominada "Los Romanos", dedicada al tráfico de estupefacientes. Se investigaron seis bienes inmuebles, pero la apelación se centró en dos bienes específicos ubicados en Bucaramanga y Rionegro, propiedad de Wendy y Crisly, respectivamente. La juez de primera instancia emitió el decreto probatorio y allí inadmitió las solicitadas por el apoderado judicial de las afectadas WCMD y CDCD, expuso que el petente no realizó adecuadamente el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad de los medios que se pretendían fueran decretados como pruebas, argumentación indispensable para que fueran tenidas en cuenta en el trámite. El problema jurídico central de la providencia radica en determinar si la juez de primera instancia actuó correctamente al negar las solicitudes probatorias presentadas por el apoderado de Wendy y Crisly en el proceso de extinción de dominio.


TESIS: (…) Desde ya digamos que la acción de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que presuntamente se encuadren dentro de algunas de las causales que habilitan el trámite y, a su vez, también, es el escenario propio para que el afectado demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien. Es, sin duda, un proceso de índole patrimonial que se ejerce por el Estado y en su favor en procura de desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que se afianza la lucha contra la corrupción y se enfrenta el delito, principalmente el que pervive en estructuras organizadas. La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructura no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso (…) El artículo 141 de la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 43 de la Ley 1849 de 2017, consagra que, para el ejercicio de defensa, los sujetos procesales e intervinientes podrán, entre otras actuaciones solicitar la práctica de pruebas. Igualmente, el artículo -142- siguiente señala: “Vencido el término de traslado previsto en el artículo anterior, el juez decretará la práctica de las pruebas que no hayan sido recaudadas en la fase inicial, siempre y cuando resulten necesarias, conducentes, pertinentes y hayan sido solicitadas oportunamente. Así mismo, ordenará tener como prueba aquellas aportadas por las partes cuando cumplan los mismos requisitos y hayan sido legalmente obtenidas por ellos y decidirá sobre los puntos planteados (…) Bajo esa égida, el rechazo de los medios que se pretenden hacer valer en juicio no es más que una herramienta para evitar que a la práctica ingresen pruebas prohibidas, ineficaces, superfluas o que no guarden relación con los hechos a probar. Sobre el particular, -en armonía con el principio de integración normativa- la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha decantado lo siguiente: “(…) Una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley; es pertinente si guarda relación con los hechos, objeto y fines del juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. (…)” (…) En igual sentido, la decisión adoptada se muestra discordante con los principios establecidos en el Código de Extinción de Dominio relativos a la finalidad del procedimiento a través de los que se persigue la efectividad y prevalencia del derecho sustancial, en tanto, hace menos probable el objetivo del proceso de llegar al esclarecimiento de los hechos. (…) Consideramos que pese a que en las contestaciones de la demanda no se desglosó, uno a uno, el análisis de la pertinencia, conducencia y utilidad, como lo esperaba la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada en Extinción de Dominio de Cúcuta, lo manifestado permite dilucidar, en nuestra opinión y sin mayor esfuerzo, que los elementos de conocimiento de los que se reclama su decreto tienen estrecha relación con los hechos que se quieren demostrar y ayudarían a esclarecer el objeto de la litis, esto quiere decir, que son eficaces.(…) No pasa por alto el Tribunal el hecho de que el apoderado de las afectadas no ofreció un ejercicio de argumentación cuantioso y detallado; sin embargo, al evidenciarse la relación directa e irrefutable que tienen las solicitudes probatorias con los hechos que originaron el proceso de extinción de dominio y lo que se quiere probar, su rechazo se torna desproporcionado tanto que deja desprovista a la defensa de armas para controvertir las tesis de la Fiscalía General la Nación, con muchas más razón cuando en la contestación de la demanda se plasmó la teoría alternativa de la defensa en las que se relacionan todos los medios de pruebas pedidos y, por ende, su pertinencia y utilidad. No sobra precisar que son medios de prueba conducentes esto es, permitidos por el ordenamiento legal.


M.P RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ
FECHA: 26/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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