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TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES - La Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que llevan a concluir la existencia de un evidente quebrantamiento de la función social y ecológica de la propiedad afectada; no cabe duda de que el bien inmueble objeto de extinción fue destinado a una actividad ilícita, existiendo permisividad de esa situación, aunado a un descuido total por parte de los herederos y afectados en esta causa, quienes delegaron el cuidado y vigilancia del bien inmueble.


HECHOS: La Fiscalía 28 de la DEEDD El 19 de agosto de 2014, emitió la resolución de procedencia de la extinción de dominio del bien inmueble objeto del presente proceso. El 14 de junio de 2023, las diligencias fueron avocadas por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta, el 11 de agosto de 2023 el juzgado de instancia resolvió negar la extinción del derecho de dominio; consideró que, no era posible establecer una relación entre los afectados y la sustancia estupefaciente incautada en el bien inmueble objeto de extinción. En el grado jurisdiccional de consulta, la Sala deberá establecer si, ¿Fue ajustada a derecho la determinación del despacho de origen de no extinguir la propiedad afectada debido a la improcedencia de la causal atribuida por la fiscalía?


TESIS: La Fiscalía 28 DEEDD inició la investigación del bien que se encontraba en cabeza de X (qepd), en razón a una gran cantidad de sustancia estupefaciente que fue incautada en su propiedad, señalando como sustento, la causal prevista en el numeral 3° de la Ley 793 de 2002, la cual reza: “ARTÍCULO 2°. CAUSALES. Se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: “3. Los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a éstas, o correspondan al objeto del delito.”. (…) La Sala considera pertinente señalar 2 (dos) presupuestos que deben acreditarse, uno de carácter objetivo y otro subjetivo. El factor objetivo implica que, con base en los medios suasorios allegados y practicados en legal forma en el decurso procesal, debe establecerse inequívocamente que el acontecer fáctico que da origen a la investigación encuentra correspondencia con la aludida prescripción legal, esto es, que el patrimonio comprometido hubiere tenido un uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico, es decir, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho y que se hallan consagrados en el artículo 58 constitucional. El elemento subjetivo, por su parte, exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que el supuesto fáctico de la causal sea atribuible a quienes detentan la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto de los bienes afectados. (…) de acuerdo con los elementos de prueba recaudados en esta causa, se tiene que el bien objeto de extinción fue destinado a la ejecución de actividades ilícitas. (…) Los hechos fueron corroborados con algunas pruebas allegadas al proceso, dentro de las que destacan, la entrevista decepcionada al agente de la Policía Nacional, quien ofreció un relato sobre la diligencia de allanamiento practicada en el inmueble precitado y el hallazgo en una de las habitaciones del lugar de 81 bultos envueltos en fibras de colores que en su interior contenían la sustancia vegetal. (…) Se precisa que, en la presente acción extintiva, fungen como afectados los herederos de X (qepd), es decir que, sobre ellos es que recae el juicio de reproche frente al cuidado y vigilancia del bien objeto de extinción. No hay duda de la participación directa de los precitados en las acciones ilícitas desplegadas en el inmueble afectado; sin embargo, se arrimaron al plenario algunas entrevistas no solo de los moradores de la vivienda, sino también sus vecinos. (…) Tanto la Fiscalía, como el juez de primera instancia, llegaron a la conclusión de improcedencia de la acción extintiva, al considerar que el afectado, había sido asaltado en su buena fe por los delincuentes que pretendían ocultar el cargamento de marihuana en el parqueadero que este administraba, entendiendo que los demás herederos y afectados en esta causa no tenían conocimiento de lo sucedido. (…) Contrario a lo anterior, la Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que llevan a concluir la existencia de un evidente quebrantamiento de la función social y ecológica de la propiedad afectada, con lo cual, erró el a quo al negar la extinción del derecho de dominio sobre dicho inmueble. (…) En consideración con las sentencias condenatorias en contra de los precitados, precisamente por los hechos que son objeto de extinción, resulta ineludible advertir la existencia de un indicio asociativo en relación con la participación que los afectados tuvieron en la destinación ilícita dada al inmueble objeto de extinción. (…) Además, resulta inviable admitir que los moradores del inmueble no se dieran cuenta que la sustancia estupefaciente que permitieron guardar en su propiedad era marihuana, teniendo en cuenta que se trataba de más de cinco (5) toneladas, la forma en que estaba empacada y su olor, a lo que se suma la aceptación de responsabilidad, circunstancias que llevan a concluir que estos consintieron la destinación ilícita del bien, lo cual es objeto de reproche en este asunto. (…) No cabe duda de que el bien inmueble objeto de extinción fue destinado a una actividad ilícita, existiendo permisividad de esa situación, aunado a un descuido total por parte de los demás herederos y afectados en esta causa, quienes delegaron el cuidado y vigilancia del bien inmueble materia de extinción. (…) La Sala de conformidad con lo argumentado, revocará la sentencia de primera instancia, y en su lugar, declarará la extinción del derecho de dominio sobre el bien.


MP: XIMENA VIDAL PERDOMO
FECHA: 04/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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