TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - La Fiscalía debe cumplir con los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad al imponer las medidas cautelares de embargo y secuestro, so pena que sean revocadas medidas, mediante control de legalidad.
HECHOS: La Fiscalía Trece Especializada en Extinción de Dominio decretó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro del inmueble de matrícula inmobiliaria No. 038-, propiedad de Alejandro, debido a la presunta vinculación del bien con actividades ilícitas relacionadas con el grupo criminal Los Rastrojos. En varios registros realizados en octubre de 2009, se encontraron caletas con grandes cantidades de clorhidrato de cocaína en la finca ubicada en Yalí, Antioquia. El juzgado declaró la legalidad de las medidas cautelares, considerando que la defensa no acreditó las causales del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, que permitirían declarar la ilegalidad de las medidas. El problema jurídico se centra en la evaluación de la legalidad y justificación de las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble, considerando si se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para su imposición.
TESIS: (…) el artículo 87 del C.E.D., aplicable al presente caso, establece que corresponde ordenarlas (las medidas cautelares) al Fiscal durante la fase inicial o al momento de la presentación de la demanda, con el fin de evitar que los bienes puedan ser ocultados, negociados, transferidos o puedan sufrir deterioro, entre otros; o con el propósito de concluir su destinación ilícita. Dentro de ellas se destacan las previstas en el artículo 88 de la misma norma que comprenden la suspensión del poder dispositivo, el embargo, el secuestro, y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica. Las cuales tendrán lugar, en los eventos en que sean consideradas como razonables y necesarias. (…) la facultad de la Fiscalía General de la Nación de ordenar medidas cautelares debe estar precedida de un juicio de urgencia y necesidad al tratarse de una potestad excepcional en armonía con las normas y principios que rigen la acción de extinción de dominio. (…) el legislador dispuso que el control de legalidad tendrá como finalidad revisar la legalidad formal y material de la medida cautelar, y el juez competente solo declarará la ilegalidad de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: «1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2. Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada. 4. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar esté fundamentada en pruebas ilícitamente obtenidas.»(…) Al respecto, es imperativo aclarar que el numeral primero del artículo 112 del C.E.D., expresamente señala que la ilegalidad de las cautelas se consuma cuando no existan «elementos mínimos de juicio suficientes» para considerar que «probablemente» los bienes afectados tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio.(…) De ese modo, la Fiscalía al valorar el recaudo probatorio mínimamente necesita acreditar que el bien objeto de la cautela probablemente se relaciona con la ejecución de actividades ilícitas.(…) Es decir, concurre un elemento que permite inferir que el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 038- «probablemente» incurrió en una causal extintiva, hipótesis independiente de la decisión de fondo por adoptar; así lo ha expresado el máximo tribunal constitucional: «(…) las cautelas jamás implican una sentencia condenatoria, pues el juicio no ha concluido. Es más, no entrañan una determinación de la responsabilidad o de la ilegitimidad del título que exige el derecho de dominio sobre un bien.»(…) la norma en comento obliga a al ente persecutor a realizar un juicio de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad a fin de validar la legalidad de la orden de embargo y secuestro del bien de Alejandro.(…) Analizados los argumentos plasmados en la resolución de medidas cautelares advierte la Sala que, la Fiscalía Trece (13) hace una exposición teórica de la aplicación de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, pero no exhibe de manera concreta y especifica en qué circunstancias se sustentan esas afirmaciones.(…) según se extrae de los medios de conocimiento que hacen parte del expediente, los hechos ocurrieron en el mes de octubre del año dos mil nueve (2009) y solo hasta el siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020) se decretaron las cautelas; es decir, transcurrieron aproximadamente once años, lapso que de ninguna manera refleja la urgencia y necesidad de la medida; de ser así, ante la gravedad de los hechos, se hubiesen adoptado las medidas procedentes en un término razonable.(…) Todo lo anterior fue inadvertido por el juez de instancia, quien se limitó indicar que se justificó ampliamente la imposición de las cautelas, por lo que, «resulta equilibrada la afectación de los intereses individuales, frente a los deberes impuestos en los artículos 35 y 58 de la Constitución», desconociendo la función de control jurisdiccional de velar por la recta y adecuada aplicación de los preceptos legales referentes a los límites y finalidades contenidas en el artículo 87 y 89 del Código de Extinción de Dominio. Vistos los fundamentos legales y jurisprudenciales se concluye que la Fiscalía Trece (13) Especializada no acató en debida forma los dispuesto en el artículo 89 del C.E.D.(…)
M.P: RAFAEL MARIA DELGADO ORTIZ
FECHA: 26/09/2024
PROVIDENCIA: AUTO