TEMA: PROPORCIONALIDAD EN LAS DE MEDIDAS CAUTELARES - Para la Sala, resulta evidente que, no era necesario privar al propietario de su derecho de goce y disposición sobre el bien, máxime cuando los integrantes de la estructura delincuencial señalados por el delito de receptación de autopartes no guardan vínculo alguno con el inmueble. El criterio de razonabilidad invocado tanto por el a quo como por la Fiscalía se fundamentaba en la supuesta reiteración de las conductas ilícitas al interior del inmueble. Sin embargo, en la resolución no se alega que el afectado, hiciera parte de la organización delictiva, lo que impide considerar razonable la existencia de un riesgo real y fundado de reincidencia futura para la comisión de delitos. /
HECHOS: La investigación esta soportado con las piezas procesales de la noticia criminal, que adelantó la Fiscalía, donde se encuentra relacionado el bien inmueble ubicado en Medellín, el cual viene siendo utilizado como medio o instrumento para la comercialización de auto partes de vehículos hurtados, para falsificar marcas o contraseñas, usadas oficialmente para contrastar o identificar vehículos y motocicletas, configurándose así los delitos de receptación. Este bien fue objeto de diligencia y allanamiento y registro, donde se capturaron 13 personas y se incautaron aproximadamente 448 auto partes. La Fiscalía 65 Especializada en Extinción de Dominio decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien propiedad del afectado. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, declaró la legalidad de las medidas cautelares. Se analizará si el afectado se encontraba dentro de la oportunidad legal para presentar el control de legalidad, es decir, antes del vencimiento en el artículo 141 de la Ley 1708 de 2014. En caso cierto, corresponde al Despacho establecer si está correctamente fundamentada la decisión que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si, por el contrario, tomando en cuenta los argumentos del apelante, deviene su ilegalidad por configurarse las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 112 del CED.
TESIS: Control de legalidad sobre las medidas cautelares; este instituto procesal, debido a su naturaleza jurídica, es un acto dispositivo y, por lo tanto, rogado motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. Es además específico, ya que se establecen causales concretas que determinan la ilegalidad de las medidas decretadas. (…) Para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014; de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113. (…) Conforme al análisis de las fechas relacionadas, se concluye que el afectado presentó la solicitud de control de legalidad el 6 de junio de 2022, es decir, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 141, que expiraba el 11 de agosto del mismo año. Por lo tanto, se cumple con la oportunidad para su presentación. (…) La exposición de motivos del Código de Extinción de Dominio estableció una diferencia entre ambas jurisdicciones: “La Ley 333 de 1996 previó la acción de extinción de dominio como una acción constitucional, de naturaleza real, independiente y autónoma frente a la acción penal. En este sentido, uno de los aportes más importantes de la Ley fue crear una institución que permitía extinguir el derecho de dominio de los bienes de origen ilícito, aun cuando no existiera sentencia condenatoria penal.” (…) Con todo, ello no quiere decir que el Legislador en materia de Extinción de Dominio hubiera creado una restricción normativa que limite al funcionario judicial a considerar y valorar únicamente aquellas pruebas que son producidas en curso de la propia investigación, tal como lo estima la defensa, ya que éstas también pueden originarse o derivarse en otras instancias judiciales. (…) La permanencia de la prueba y la libertad probatoria, del proceso de extinción de dominio prevé la posibilidad de acudir a las pruebas que se recauden en otros procesos, como en el caso penal. Su validez dependerá de que sean conocidas por las partes y que cuenten con la oportunidad de controvertidas, pues tratándose de dos actuaciones judiciales de naturaleza jurídica diferente, que persiguen fines igualmente distintos, tales medios de convicción tendrán su propia valoración probatoria en función del propósito que le es propio. (…) Como los materiales probatorios recaudados en el proceso penal pueden ser trasladados válidamente al trámite de extinción de dominio, esta Colegiatura pasa a verificar si la Fiscalía, al momento de imponer las medidas cautelares, estableció elementos mínimos de juicio suficientes para considerar los bienes afectados con las precautelares, probablemente tienen vínculo con alguna causal extintiva. (…) Inferencia a la que arribó a partir de la declaración rendida por un ciudadano, quien manifestó que en varias bodegas en la ciudad de Medellín se desguazaban motocicletas hurtadas para su posterior venta en el mercado ilegal, así como del análisis de las pruebas recaudadas. (…) Considerando el acervo probatorio, debe señalarse, tal y como lo sostuvo la Fiscalía en la resolución correspondiente y lo estimó el a quo en la decisión de primera instancia, que se cumple con la exigencia del artículo 88 de la Ley 1708 de 2014. Es decir, la existencia de elementos mínimos de juicio para establecer, con probabilidad, que el inmueble al parecer fue utilizado para la falsificación de marcas, contraseñas, venta y comercialización de autopartes previamente obtenidas mediante hurto. (…) La Delgada, en la decisión sometida a estudio, respecto al embargo y secuestro, indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y aportó elementos de prueba que mostraron la comisión del ilícito dentro del bien. Sobre esa base, para el Juzgado de primera instancia se fundamentó la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas. No obstante, esta Corporación establece que el Juez erró al decidir la legalidad de las medidas cautelares porque en la resolución no se motivó adecuadamente la imposición de tales cautelas respecto del inmueble, ya que, frente a la limitación de embargo y secuestro, al representar una intervención intensa de los derechos, se requiere una mayor carga argumentativa para justificar la razonabilidad y necesidad de estas limitaciones. (…) Se tiene que el uso ilícito que cuestiona la Fiscalía finalizó el 7 de junio de 2017, sin que con posterioridad se haya comprobado sumariamente por esa parte que el comportamiento delictivo se mantuvo, por lo menos, lo que habría de esperarse, hasta el 19 de febrero de 2019, cuando se decretaron las medidas. (…) Así las cosas, resulta evidente que, no era necesario privar al propietario de su derecho de goce y disposición sobre el bien, máxime cuando los integrantes de la estructura delincuencial señalados por el delito de receptación de autopartes no guardan vínculo alguno con el inmueble. (…) El criterio de razonabilidad invocado tanto por el a quo como por la Fiscalía se fundamentaba en la supuesta reiteración de las conductas ilícitas al interior del inmueble. Sin embargo, en la resolución no se alega que el afectado, hiciera parte de la organización delictiva, lo que impide considerar razonable la existencia de un riesgo real y fundado de reincidencia futura para la comisión de delitos. (…) Cabe recordar que la proporcionalidad exige una ponderación entre, por un lado, las ventajas constitucionales de la medida y, por el otro, las afectaciones que su aplicación genera en los derechos del afectado. En este caso, la falta de prueba acerca de la persistencia del uso ilícito y el impacto negativo sobre el propietario evidencian que las cautelas adoptadas no superaron dicho juicio. (...) La Fiscalía no presentó razones fundadas en el caso para estimar que el bien podía sufrir deterioro o destrucción para justificar la necesidad del embargo y secuestro. Esto permite concluir que lo procedente es adoptar una medida cautelar que interfiera lo menos posible con el ejercicio del derecho de propiedad.
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 20/03/2025
PROVIDENCIA: AUTO
