TEMA: MEZCLA DE BIENES LÍCITOS E ILÍCITOS - La mezcla implica que los bienes de origen ilícito se entrelazan o integran con otros de germen lícito, ya sea de forma material, de tal manera que resulta imposible o muy difícil diferenciarlos; en este caso la suma incautada proviene de una mezcla de fuentes lícitas e ilícitas, circunstancia que habilita la aplicación de la causal 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. /
HECHOS: Dio origen a la diligencia la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la ciudad de Medellín; se efectuó procedimiento de registro y allanamiento a la residencia del señor (x) donde los judiciales logran la incautación de dinero en efectivo correspondiente a la suma catorce millones de pesos ($14.000.000), que se encontraban dentro de la vivienda de la persona capturada. La Fiscalía 45 Especializada presentó demanda de extinción de dominio, por considerar que se configuraban las causales 1ª y 4ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014; decretó la medida cautelar de embargo sobre el dinero incautado. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, resolvió extinguir el dominio sobre dicha suma. Corresponde a la Sala determinar si, existen suficientes medios de prueba para acreditar que el dinero objeto de extinción de dominio es producto de una actividad ilícita, o si, por el contrario, resulta viable acoger la tesis según la cual los dineros incautados tenían un origen lícito.
TESIS: Según el Artículo 15 de la Ley 1708 de 2014: “La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado”. (…) De la causal 1ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. Dispuesta por el Legislador así: “Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita”. Debe entenderse que corresponden a bienes del producto directo de la actividad ilícita aquellos que provienen o son resultado de ésta; un bien proviene de manera indirecta o mediata de un actuar ilegal cuando, teniendo apariencia lícita, está vinculado a la ilicitud. (…) Por tener la acción de extinción de dominio un carácter autónomo, no requiere que el propietario del bien haya sido previamente condenado, investigado o participado en la actividad ilícita para que proceda la causal; simplemente se necesita establecer el nexo entre el bien y su origen ilícito. (…) Causal 4ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas”. (…) Esta causal hace referencia a que el proceso de extinción de dominio recaiga sobre patrimonios que representan un enriquecimiento ilícito de particulares o de servidores públicos; debe provenir de actividades delictivas, las cuales no requieren prueba directa. (…) Causal 9ª del artículo 16 de la ley 1708 de 2014. “Los de procedencia ilícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia” La mezcla implica que los bienes de origen ilícito se entrelazan o integran con otros de germen lícito, ya sea de forma material (dinero, bienes fungibles, integrados físicamente con unos distintos que tengan una fuente espuria) o jurídica (confusión de titularidad, estructuras legales o contractuales), de tal manera que resulta imposible o muy difícil diferenciarlos. (…) La Corte Constitucional, en Sentencia C-1007 de 2002, con relación a la mezcla de bienes de procedencia lícita con otros de origen espurio, señaló: “Si se utilizan uno o varios bienes lícitos para ocultar o mezclar bienes de procedencia ilícita, se presenta un vínculo entre tal conducta, los bienes respectivos y el resultado esperado, pues el engaño de quien pretende ocultar la ilicitud pretendiendo mostrar como lícitos unos bienes que realmente son producto de actividades ilícitas, dificultando hacer la diferencia sobre la procedencia de todos y cada uno de los bienes, se traduce en la afectación a toda una masa de bienes que queda, por tanto, afectada de ilicitud.” (…) En torno a la congruencia jurídica, el Magistrado Pedro Oriol Avella Franco desarrolla este principio al indicar en punto de la variación: “las causales extintivas predicadas en la resolución de inicio o en sus adiciones, en principio, deben ser las mismas por las cuales el juez proceda a declarar la extinción de los bienes, pero en el desarrollo de los periodos probatorios en sede de fiscalía como en la etapa de la causa, puede establecerse la configuración de nuevas causales de extinción del derecho de dominio, lo cual conlleva a que este predicamento no sea estricto. (…) La Fiscalía fundamentó su demanda en las causales previstas en los numerales 1º y 4º del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que hacen alusión a los bienes que “sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita” o que “formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas.”. El Juez de primer nivel, por su parte, analizó el origen del dinero, concluyendo que se mezclaron material o jurídicamente (…) Si bien el hecho de que señor (x), hubiera sido condenado penalmente por el delito de concierto para delinquir agravado no es, por sí solo, prueba suficiente del origen ilícito del efectivo, sí es un elemento relevante dentro del análisis patrimonial, ya que, como se dijo antes, permite evaluar su entorno económico y la posibilidad de que haya obtenido recursos derivados de la actividad criminal de la organización a la que pertenecía. (…) En este sentido, cabe resaltar una vez más la sentencia condenatoria que no solo confirmó su vinculación con una estructura delictiva, sino que también puso en evidencia inconsistencias en su justificación sobre el origen del dinero incautado. (…) Del análisis probatorio se advierte que (X), tuvo una trayectoria laboral formal, continua y documentada entre los años 2009, periodo en el cual empezó a operar la organización delincuencial “La matecaña” y 2015, tiempo en el cual devengaba salarios que oscilaban entre seiscientos quince mil pesos ($615.000) y seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350). Aunque dichos ingresos, considerados junto a los gastos ordinarios y de subsistencia, no resultan suficientes para justificar por completo la suma incautada, sí constituyen una fuente de origen lícito plenamente acreditada en el proceso, por ende, una razonable convicción de parte del Juzgador de primera instancia al asumir la variación de la calificación con base en dichas ganancias. (…) La defensa presentó una declaración extrajudicial relativa a la supuesta venta de dos lotes, con la que pretendió justificar el origen de los fondos. No obstante, dicha versión carece de respaldo documental que acredite el pago efectivo, su trazabilidad o autenticidad, lo que impide establecer con claridad si el afectado recibió o no el dinero pactado. (…) Así, valorado el material probatorio en su conjunto, cabe asumir que la suma incautada proviene de una mezcla de fuentes lícitas e ilícitas, circunstancia que habilita la aplicación de la causal 9ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, relativa a bienes lícitos materialmente mezclados con bienes de origen ilícito. (…)
MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ
FECHA: 30/04/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA
