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TEMA: USO ILÍCITO DEL INMUEBLE - Implica el uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico del inmueble comprometido, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho. AQUIESCENCIA DEL PROPIETARIO- Quien detenta la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto del bien afectado consienta, permita, tolera, o de manera directa realice actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley.

 

HECHOS: El 4 de julio de 2014, durante una diligencia de allanamiento y registro en el inmueble, se encontraron sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína) y un revólver con municiones. La Fiscalía 55 Especializada de Medellín presentó demanda de extinción de dominio del inmueble ubicado en la Calle 24 # primer piso, barrio Trinidad, Medellín, propiedad del señor Jaime. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, en fallo del 26 de octubre de 2023, extinguió el derecho de dominio del inmueble. El juez fundamentó su decisión en la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, que se refiere al uso ilícito del inmueble y la aquiescencia del propietario respecto a las actividades ilegales desarrolladas en el mismo. El problema jurídico de la sentencia radica en determinar si el uso ilícito del inmueble y la falta de control y vigilancia por parte del propietario justificaban la extinción del derecho de dominio sobre el bien, conforme a la causal 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014.

 

TESIS: (…) El inciso 2º del artículo 34 de la Constitución Política de 1991 contempló la posibilidad de que, a través de sentencia judicial, pudiera extinguirse el dominio de “bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”, (…)En este orden, se tiene que el proceso extintivo del dominio, cuyo origen es eminentemente constitucional, constituye una restricción legítima del derecho de propiedad de quienes lo ejercen atentando, directa o indirectamente, contra los intereses superiores del Estado; es un instrumento autónomo, independiente y garantista, orientado a defender el justo título, y a reprimir aquél que riñe con los fines legales y constitucionales del patrimonio; tiene absoluta reserva judicial, pues la titularidad del dominio de un bien determinado, sólo puede ser desvirtuada por el Juez competente, una vez se acrediten los presupuestos legales para ello; y no genera contraprestación económica alguna para el afectado, como consecuencia del origen ilegítimo y espurio de sus recursos.(…) la naturaleza jurídica de la acción que aquí nos ocupa, es ajena a la de una pena, dado que lo que en realidad constituye es “una institución en virtud de la cual se le asigna un efecto a la ilegitimidad del título del que se pretende derivar el dominio, independientemente de que tal ilegitimidad genere o no un juicio de responsabilidad penal”(…) se tiene entonces que la acción de extinción de dominio no está condicionada, para su ejercicio, a la demostración de culpabilidad alguna, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo y en esa medida, en ella no caben las garantías y principios que lo rodean, habida consideración de que sus presupuestos, la asignación de competencias y los procedimientos son diferentes de él y de otras acciones.(…) lo cual implica, que en el ámbito de esta acción no puede hablarse de la presunción de inocencia, el in dubio pro reo o el principio de favorabilidad.(…) tales aspectos desarrollados en el marco de la Ley 793 de 2002, aún conservan vigencia en el actual Código de Extinción de Dominio, promulgado mediante la Ley 1708 de 2014 –que comenzó a regir el 20 de julio de 2014– modificada por la Ley 1849 de 2017(…)tratándose de la causal 5ª de extinción de dominio prevista en el artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 –en virtud de la cual, hay lugar a desplazar la propiedad a favor del Estado respecto de los bienes “que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”, – son dos los presupuestos que deben acreditarse: uno de carácter objetivo y otro subjetivo(…) el primero implica (…) el uso o aprovechamiento contrario al orden jurídico del inmueble comprometido, en detrimento de los fines sociales y ecológicos que debe cumplir la propiedad en un Estado Social y Democrático de Derecho(…) El subjetivo exige demostrar de manera probatoriamente fundada, que(…)quien detenta la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real respecto del bien afectado (…) hubiere consentido, permitido, tolerado, o de manera directa realizado actividades ilícitas, transgrediendo así las obligaciones de vigilancia, custodia y control del patrimonio a los fines previstos en la Constitución y la ley(…)el fallador tiene “la obligación ineludible de recaudar un conjunto de elementos de convicción que le permita concluir, de manera probatoriamente fundada, que el dominio ejercido sobre unos bienes no sólo no tiene una explicación razonable en el ejercicio de actividades legítimas, sino que además obedece al ejercicio de actividades ilícitas” (…)En el proceso de extinción de dominio opera la carga dinámica de la prueba. Corresponde al Afectado probar los hechos que sustenten la improcedencia de la causal de extinción de dominio(…)del referido material probatorio relacionado con las intervenciones policiales del 4 de julio de 2014 y el 26 de abril de 2018 al primer piso del inmueble aquí afectado ubicado en la Calle 24 (…) del barrio Trinidad, Medellín, se advierten aspectos que delimitan su uso como medio o instrumento para la configuración de actividades ilícitas, según lo previsto por el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. Inicialmente, se observaron como las cantidades incautadas al interior del predio, en especial en algunas de las habitaciones ubicadas en el primer piso, reflejaron la forma como algunos de los integrantes del clan familiar que allí residían, realizaban sendas actividades ilícitas demostrativas de la capacidad de su actuar en el expendio de estupefacientes(…)Emergen también características afines y propias de tales actividades ilegales desarrolladas al interior del bien, tales como la ubicación de los estupefacientes en varios lugares de la casa, respecto a lo cual se advierte cierta “confianza” y por ende conocimiento de los residentes como quiera que no estaban mimetizados sino prácticamente a la vista(…)que hacían presumir las dimensiones del tráfico, almacenamiento y venta que se desarrollaba al interior de la vivienda, insístase con la anuencia de quienes allí se encontraban(…)Surge evidente entonces que el señor permitió que su patrimonio fuera usado por terceros, movido fundamentalmente por lazos de confiabilidad que le generaba su condición de familiares, con todo debe recordarse que la existencia de ese vínculo de parentesco, en manera alguna exime al propietario de las responsabilidades que por tal condición le son inherentes: el control y vigilancia de su peculio. (…)en el sub lite, no obra elemento alguno de convicción que demuestre que el propietario realizó seguimiento al inmueble en relación con su uso indebido, por el contrario, se advierte de lo afirmado por aquel, es que se les dio entera libertad a sus familiares para el uso de su bien.

 

MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ 


FECHA: 05/08/2024


PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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