logo tsm 300

05001222000020240000200

TEMA: DEBIDO PROCESO- Se subraya la importancia del debido proceso como un derecho fundamental que debe ser respetado en todas las actuaciones judiciales y administrativas, por lo que las solicitudes se deben de cumplir en los plazos establecidos para garantizar el debido proceso.


HECHOS: El ciudadano Julián David presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia por presuntamente vulnerar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ya que como apoderado del señor Wilmer radicó el 30 de mayo de 2024 ante al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia memorial en el que solicitó el reconocimiento de personería para obrar en calidad de representante del afectado y además de acceder al expediente del radicado 050003120002202000025 00, ante la falta de respuesta, reiteró la solicitud el 17 de junio de 2024, sin obtener una respuesta de fondo. El accionante solicitó el amparo de sus derechos y que se ordenara al Juzgado Segundo de Antioquia responder a su solicitud y reconocerle personería para actuar en el proceso mencionado. El problema jurídico se centra en decidir si la falta de respuesta oportuna por parte del Juzgado accionado constituyó una violación de los derechos fundamentales del accionante.


TESIS: (…) Es del caso precisar que tratándose de solicitudes que se presentan en el marco de una causa judicial, no se les debe dar el tratamiento del derecho fundamental de petición sino el de postulación, mismo que está cobijado por la garantía del debido proceso y se regula por las normas procesales especiales de la materia.(…) se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.(…) se tiene que el demandante elevó postulación ante el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia el día 30 de mayo de 2024, orientada a que se le reconozca personería para actuar como apoderado de Wilmer quien es afectado por estar vinculado un vehículo de su propiedad dentro del proceso identificado con CUI 050003120002202000025-00, y además se le remita el expediente digital(…)el Juzgado accionado se opuso a la prosperidad de la acción, por cuando indicó que mediante auto de sustanciación No. 238 del 26 de junio de 2024 reconoció la personería para actuar que fue solicitada en memoriales del 20 de mayo y 17 de junio de 2024, además de haber registrado la decisión en el sistema de Siglo XXI(…)Se tiene entonces que en el presente asunto se ha configurado un hecho superado (…)no obstante, ante la demora en resolver lo requerido por el accionante se exhortará al Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia para que, en lo sucesivo, resuelva en término las postulaciones que se realicen en los procesos judiciales por tratarse de un derecho fundamental cuya observancia es de imperativo cumplimiento y por ende no puede ser sometida a ningún turno(…)el debido proceso comporta la necesidad de atender las solicitudes que se formulen por los sujetos procesales en el término legal establecido, pues la carga laboral no implica que en el mismo número de trámites se den peticiones simultáneamente de esta naturaleza.


MP: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ

FECHA: 04/07/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

Descargar