Decisiones Sala Laboral
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TEMA. DERECHOS INCIERTOS Y DISCUTIBLES. TRANSACCIÓN. “[..] en Colombia existen una categoría de derechos mínimos que tienen la condición de irrenunciables, y de otro lado están otros, respecto de los cuales el constituyente y el legislador permiten su disposición con el fin de evitar conflicto en las relaciones laborales y sociales (…) al endilgarse por parte de los actores la existencia de un vicio del consentimiento, estaba a su cargo la demostración de los elementos que lo configuran (CSJ SL16539-2014, CSJ SL10790-2014 y CSJ SL13202-2015) y tratándose de fuerza, les implicaba dar cuenta de la presencia de una coacción o constreñimiento que les generara un miedo insuperable que no les permitía actuar de otra forma a la querida por el empleador”
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 17/08/2022
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TEMA. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE FUERO SINDICAL. "El término de prescripción de la acción de fuero sindical en cabeza del empleador, comienza a contar desde la fecha en que aquel tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa, o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Para el caso de los servidores públicos sometidos a la Ley 734 de 2022, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el término de prescripción comienza a corres desde la fecha en la que alcanza ejecutoria el fallo disciplinario"
MP. DR. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/08/2022
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TEMA. CULPA PATRONAL. INEFICACIA DEL DESPIDO. SOLIDARIDAD. En materia laboral, la sentencia puede ser extra o ultra petita si (i) los hechos en los que el juez funda su decisión fueron discutidos en el juicio y, (ii) están debidamente probados. El demandante debe probar suficientemente la culpa del empleador para que se configure la culpa patronal. “En el campo de la seguridad empresarial, la “culpa” puede concebirse como una falla de conducta del empleador, la inobservancia por parte suya de medidas mínimas de seguridad y protección para salvaguardas la integridad de sus trabajadores.
MP. DR. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/08/2022
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TEMA. PENSIÓN – SUBSIDIO, COLOMBIA MAYOR. Con la Ley 100 de 1993, se creo un fondo de solidaridad pensional para las personas que dada su condición socio económica no pueden acceder al sistema de seguridad social, debiendo realizar mensualmente aportes entre el 5% y el 30%, siendo la edad límite para acceder al subsidio los 65 años. Al llegar a esa edad sin cumplir los requisitos “{…} la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros”
MP. DR. CARLOS JORGE RUÍZ BOTERO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 28/01/2022
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TEMA. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Padre cabeza de hogar. Para que opere la estabilidad debe demostrarse: “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquella se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar”.
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 28/07/2022
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TEMA. EXCEPCIONES PREVIAS. INCAPACIDAD E INDEBIDA REPRESENTACIÓN. Propone esta excepción la parte pasiva al considerar, que su contraparte al tener discapacidad no podía otorgar poder por sí misma, sino que tenía que hacerlo su representante o curador; postulado no compartido por la Sala de Decisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley 1996 de 2019.
MP. DR. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 25/02/2022

