Decisiones Sala Laboral
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TEMA. PRUEBA EN PROCESO POR ACOSO LABORAL. “ […] la carga de la prueba debe ser asumida por la trabajadora que padece este hostigamiento y en este ámbito del acoso laboral, hay lugar a su presunción, si se logra acreditar la ocurrencia repetida y pública de los comportamientos enlistados en la ley – artículo 7° Ley 1010 de 2006-, con la posibilidad de la contraparte de controvertir las pruebas en aras de demostrar que los hechos que dieron lugar a tal proceso no ocurrieron o que, en caso de haber tenido lugar, no configuran la conducta de acoso laboral, figura que no opera cuando los actos acaecen en privado por no ser evidentes y manifiestos tornándose la actividad probatoria en más exigente, debiendo precisarse además que solo excepcionalmente un acto hostil resulta suficiente para dar paso a la acreditación buscada por la activa, lo que penderá de la apreciación que se haga de parte de la autoridad judicial en este caso.”
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 13/10/2022
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TEMA. DISOLUCIÓN, CANCELACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATO POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES EN SU CONSTITUCIÓN. Principio de conservación del derecho. “[…] la Sala no encuentra que exista rigidez legal en la forma como se deben recaudar las firmas y demás información en el acta de fundación del sindicato, lo que permite, que las firmas no tengan que necesariamente hacer parte del cuerpo de la referida acta, la que entre otras cosas, por lo general se redacta a manuscrito, y se transcribe posteriormente mecánicamente, lo que dificulta que las firmas de los asistentes queden incorporadas en el texto del acta.[…] se ha pronunciado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la sentencia C – 567 de 2000, en el sentido que es legalmente posible la coexistencia de sindicatos en una misma empresa, y por ende que un trabajador pueda estar afiliados a varios sindicatos que operen en la misma empresa”
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
PROVIDENCIA. SENTENCIA.
FECHA. 07/07/2022
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TEMA. El derecho a la asistencia a personas de la tercera edad en notoria situación de abandono y la protección del derecho al mínimo vital. "[…] según el precedente constitucional trasunto, se tiene que “la asistencia pública sólo es exigible cuando la persona que reclama un derecho asistencial se encuentra en condición de debilidad manifiesta, y sólo el Estado puede garantizar su derecho, por carecer de recursos económicos y de familiares que asuman su protección, en aplicación del principio de solidaridad social.” (T-1087 de 2007) […] se dispone entonces que el DISTRITO ESPECIAL DE MEDELLÍN deberá inaplicar en este caso por inconstitucionales los requisitos para la atención integral en modelos de larga estancia a personas mayores establecida en los formatos de dicho ente territorial (doc. 008 págs. 15 a 18), para que con la sola acreditación del estado de pobreza extrema o indigencia del señor GÓMEZ SALAR, proceda a asignarle cupo en el programa de institucionalización de larga estancia.”
MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022
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TEMA. PENSIÓN DE INVALIDEZ. Principio de la condición más beneficiosa. “[..] en el caso del causante concurren los requisitos que posibilitan la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, teniendo en cuenta la norma inmediatamente anterior a la que corresponda según la fecha de invalidez del afiliado, esto es, los artículos 6º y 25 del Decreto 758 de 1990, aprobado por el Acuerdo 049 de la misma anualidad, pues el asegurado fallecido aportó en toda su vida laboral un total de 589.57 semanas, de las cuales 566.28 semanas corresponden al período anterior al 1° de abril de 1994, fecha en la cual entró en vigencia en el sector privado el régimen general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, de ahí que colmó la densidad de semanas requeridas para acceder a la pensión de invalidez en los términos de la normatividad aludida. Ahora bien, no puede pasar desapercibida la Sala que la fecha de estructuración de la invalidez del señor Jesús Benito López Olaya coincide con la fecha de su deceso, es decir el 18 de diciembre de 2002, por lo que, si bien en principio pudiese causar el reconocimiento de la prestación económica deprecada, lo cierto es que no hay lugar a conceder y pagar valor alguno por concepto de retroactivo pensional, ni pueden salir avante las demás pretensiones por sustracción de materia.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 22/09/2022
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TEMA. HONORARIOS PROFESIONALES. “Conforme lo expuesto, a juicio de la Sala, el accionante no logró demostrar que el porcentaje inicial pactado con la señora XXXXX como remuneración en el contrato de prestación de servicios profesionales, lo fue el 40%, por lo que, ante la falta de prueba, en principio, debe acudirse a las tarifas establecidas por el Colegio Nacional de Abogados, no obstante, las mismas no fueron aportadas al proceso. Bajo este panorama corresponde a la Sala proceder a fijar un porcentaje al arbitrio juris […]
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
FECHA. 23/05/2022
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TEMA. CAPACITACIONES LABORALES. "En materia laboral no existe fuente legal que defina o regule tal concepto, salvo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, reglamentado por el Decreto 1127 de 1991, el cual establece que “en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, estos tendrán derecho a que 2 horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”
MP. NANCY GUTIERREZ SALAZAR
PROVIDENCIA. SENTENCIA. CONFIRMA
FECHA. 10/08/2022

