Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INTERESES DE MORA - la finalidad de los intereses moratorios no es otra que, resarcir los perjuicios ocasionados a los pensionados por la cancelación tardía de sus mesadas pensionales y, con ello, hacer efectiva la garantía con apego al cual uno de los principios mínimos fundamentales aplicables al trabajo es el de asegurar el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones. / MESADA PENSIONAL - Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. /DESCUENTO EN SALUD - los descuentos en salud no generan intereses de ningún tipo, no pudiendo tenerse en cuenta al momento de liquidar los intereses moratorios a favor del pensionado.
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TEMA: INTERESES MORATORIOS – no proceden si se reconoce la prestación dentro del término oportuno de los 4 meses. / RETROACTIVO PENSIONAL - estos no pueden ser reconocidos en períodos en los cuales el afiliado estuvo cubierto por subsidios de incapacidades.
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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO – se da por falta de asesoría buen consejo y acompañamiento por parte de las AFP, por lo que el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento, y la simple suscripción de un formulario de traslado no denota un proceso serio y cabal de asesoría.
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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. /
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TEMA: SELECCIÓN DEL REGIMEN PENSIONAL- Los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente, aquel de los regímenes que mejor le convenga y consulte sus intereses, y por ello, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección se genera como consecuencia la ineficacia de la afiliación. / INEFICACIA DEL TRASLADO – Una vez declarada, las partes, en lo posible, deben volver al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto de afiliación. /
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TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Cuya dirección, coordinación y control corresponde al Estado, y que está orientado a procurar el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida del individuo y la comunidad, mediante la protección de las contingencias que los afecten, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica. / AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Una vez efectuada la selección inicial, sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la ley 100 de 1993, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. /

