TEMA: ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR TRASLADO – Los trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
HECHOS: La señora demandante convocó a juicio al Municipio de Itagüí pretendiendo se declare que su traslado a la Institución Educativa Diego Echavarría Misas es ilegal por no haberse solicitado autorización judicial pese de encontrarse amparada por la garantía de fuero sindical; de consiguiente, pretende que se ordene su reinstalación en la Institución Educativa Concejo Municipal de Itagüí, donde laboraba anteriormente.
TESIS: “Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. (…) con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la declaración de inexequibilidad del artículo 409 del Código Sustantivo Trabajo, se entiende que un servidor público no puede ser despedido ni desmejoradas sus condiciones de trabajo ni trasladado, sin justa causa previamente calificada por el juez, pues es ésta la esencia del fuero sindical”. (…) Están amparados por el fuero sindical: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más (…). (…) Se debía solicitar autorización judicial previa para trasladarla por estar amparada bajo la garantía del fuero sindical; pero como la actora ya fue reinstalada, hay ausencia actual de objeto.
M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 08/08/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA