TEMA: DESPIDO CON JUSTA CAUSA - Es una forma de terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador, dada una conducta grave o el incumplimiento de deberes del trabajador / FALTA GRAVE - es una infracción por parte de un trabajador o un incumplimiento de una obligación o de un deber laboral. /
HECHOS: La accionante demandó a MULTIENLACE S.A.S., para que se declare que la terminación del contrato de trabajo se produjo sin justa causa. Como consecuencia, se condene a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa conforme lo estipula el artículo 64 del C.S.T., con el respectivo pago de la indexación y las costas procesales. (…) El problema jurídico a resolver radica en determinar si efectivamente se dieron los hechos que conllevan a una justa causa para el despido de la demandante.
TESIS: En sentencia radicada al N° 70847 de 2018, la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral expresó que “No basta con comunicar los motivos que llevan a finalizar unilateralmente el contrato laboral, dado que para que un despido se repute justo el empleador debe documentar la falta atribuida al subordinado y recaudar todo el acervo probatorio que sustente debidamente su ocurrencia. De lo contrario, fallará en la labor demostrativa que le incumbe en el escenario judicial y las imputaciones en las que fundamentó la rescisión contractual quedarán como simples señalamientos sin confirmación."(…) Respecto a la falta grave la corte se pronunció en la sentencia SL8028-2014 aduciendo: “En síntesis, los dos primeros desatinos fácticos imputados al fallo gravado se construyen a partir de un supuesto dislate consistente en haber tenido por cierto que la causal aducida por la empresa fue la comisión de una falta grave, diferente al grave incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Sin duda una y otra causal son diferentes, en tanto la falta grave requiere de calificación previa en un convenio colectivo de trabajo, fallo arbitral, contrato individual o reglamento interno de trabajo, mientras que la calificación de la gravedad de la otra causal corresponde al Juez. Así lo ha reiterado profusamente esta Sala de la Corte en muchas de sus decisiones.”(…) Conforme a lo referenciado, en el presente caso se tiene claro que la demandante incurrió en la falta descrita, pues, sin una justa causa comprobada, no asistió a laborar el día 2 de mayo de 2021, y si bien, la parte actora expone que fue a raíz del toque de queda de la pandemia por el COVID 19, las testigos traídos al proceso por parte de la sociedad accionada, se expone que la empresa poseía un permiso para poder transitar.(…) No desconoce esta Sala que a través de la sentencia SL2857-2023, Radicación n° 94307, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia morigeró la anterior interpretación, en el sentido de que cuando la disposición contenga una redacción genérica, oscura o imprecisa, puede el juez intervenir para interpretar su sentido con miras la calificación de la gravedad de la falta.(…) Finalmente, estima la Sala que la falta endilgada a la trabajadora es clara y no admite interpretación distinta, al disponer como justa causa de despido el hecho de “Faltar al trabajo o turno de trabajo programado y/o acordado, sin justa causa comprobada.” Así pues, tomada la prueba en conjunto, la conducta de la demandante implicó la violación de lo dispuesto en los reglamentos de la compañía, y, por tal razón, constituye una justa causa catalogada como grave para la terminación del contrato, la cual no puede ser desconocida por el juez.
M.P. JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 31/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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