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TEMA: JUSTA CAUSA- Es justa causa para la terminación de la relación laboral el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa./

HECHOS: Solicitó el demandante se declarara justa la causa de terminación del contrato de trabajo con el demandado, con base en el numeral 14 del art. 62 del CST. Además, que se ordenara el levantamiento del fuero sindical de dicho trabajador, en su calidad de miembro suplente de la Junta Directiva del Sindicato. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, levantó el fuero sindical de Elkin Darío Jurado Rodríguez y autorizó a la Sociedad Formacol SA a terminar el vínculo laboral que sostenía con él, por justa causa. Debe la sala determinar si el despido se encontraba bajo una justa causa de terminación de la relación laboral. 

TESIS: El art. 39 de la Constitución Política otorga, a trabajadores y empleadores, el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En desarrollo de esa disposición, el art. 353 del Código Sustantivo del Trabajo refiere que empleadores y trabajadores tienen derecho de asociarse libremente, en defensa de sus intereses (…) El art. 405 del mismo código define el fuero sindical como la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez laboral (…) El demandado Elkin Darío Jurado Rodríguez está amparado por fuero sindical, pues ostenta el cargo de primer suplente de la Junta Directiva (…). Ahora, el art. 410 del CST contempla, en forma taxativa, los motivos para que el juez laboral autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero (…) como lo son (…)  las causales legales para dar por terminado el nexo laboral. (…) En el caso en concreto (…) se observa que la sociedad demandante inició este trámite argumentando que el accionado laborante obtuvo la pensión de vejez. Por tal razón, debe tenerse presente que el numeral 14 del art. 62 del CST establece, como justa causa para la terminación de la relación laboral, el «reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa». (…) Así las cosas, la sala puede concluir que la causal para dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa está plenamente evidenciada, pues el trabajador aforado obtuvo el reconocimiento pensional, tal y como ocurre en el presente proceso. Por lo tanto, las solicitudes de levantamiento del fuero sindical y permiso para despedir fueron debidamente atendidas por el juzgado de primer grado, dado que el supuesto fáctico de la norma aplicable está acreditado. 

MP. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO 
FECHA: 10/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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