TEMA: MESADA CATORCE- Mesada adicional para actuales pensionados cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 01 de enero de 1988, tendrán derecho al reconocimiento y pago de treinta (30) días de la pensión que le corresponda a cada uno de ellos por el régimen respectivo, que se cancelará con la mesada del mes de junio de cada año, a partir de 1994./
HECHOS: Solicitó el demandante que se declare que tiene derecho a percibir la mesada adicional de junio desde 2018, por acreditar lo exigido por el Acto Legislativo 01 de 2005. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín absolvió a Colpensiones de las pretensiones formuladas en la demanda. Debe la sala determinar si el demandante tiene derecho a que se le reactive el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio.
TESIS: El artículo 5 de la Ley 4 de 1976 implementó el pago de una mesada adicional en el mes de diciembre de cada anualidad; posteriormente la Ley 100 de 1993 en su artículo 142, creó la mesada adicional de junio comúnmente denomina “mesada 14”, la cual se reconocería a partir de 1994, sin que dicha mesada pudiera exceder de 15 veces el salario mínimo legal mensual. (…) El Acto Legislativo 01 de 2005, vigente a partir del 25 de julio de 2005, consagró “Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento". (…) para acceder a la mesada 14 con posterioridad al 29 de junio de 2005, era necesario i) adquirir el status de pensionado entre el 25 de julio de 2005 y el 30 de julio de 2011 y ii) que la cuantía de la prestación no supere los tres (3) SMLMV (…) El demandante adquirió el status de pensionado el 23 junio de 2006, recibiendo para ese año una mesada pensional en cuantía de $1.237.289. El salario mínimo de ese año ascendió a $408.000, de suerte que el tope para tener derecho a percibir la mesada adicional de junio fue de $1.224.000, suma inferior a lo devengado como mesada pensional por el demandante. De lo anterior y sin que haya lugar a exponer más consideraciones, por innecesarias, se colige que hay lugar a la confirmación de la decisión adoptada por el A-quo, al denegar la pretensión de reactivación del pago de la mesada adicional de junio, al evidenciarse que el demandante nunca tuvo derecho a esta prestación.
MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 28/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA