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TEMA: PRESCRIPCIÓN - Si bien hay constancia de múltiples envíos de citaciones y avisos a través de empresa postal, lo cierto es que su cronología deja ver que la parte demandante no fue lo suficientemente diligente en el tiempo para procurar la notificación personal o en su defecto mediante auxiliar de la justicia, dentro del término establecido en la ley con el fin de lograr la interrupción del fenómeno prescriptivo./

 

HECHOS: Solicitó el demandante se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con los codemandados, desde el 01 de febrero de 1999 hasta el 05 de febrero de 2013 el cual terminó en forma unilateral y sin justa causa. En sentencia de primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado declaró probada la excepción de prescripción. Debe la sala analizar si la tardanza para haber logrado la notificación del Auto admisorio de la demanda dentro del año siguiente a la fecha en que le fue notificada dicha providencia, lo que impidió interrumpir el término prescriptivo, es atribuible al demandante como concluyó el Juzgado o si deriva de la conducta de los codemandados como aduce el recurrente.

TESIS: Para que la presentación de la demanda tenga como efecto la interrupción del término de la prescripción, el Auto admisorio debe notificarse al demandado dentro del término de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto admisorio al demandante (…) Sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL4340 de 2018, indicó que al haber transcurrido más de un año, entre la fecha de admisión de la demanda y la fecha de notificación a la parte demandada, operó la prescripción consagrada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil hoy artículo 94 del Código General del Proceso (…) Así mismo, en Sentencia SL3355 de 2022 señaló que la aplicación de la prescripción conforme a la norma citada, no opera de manera automática, debiéndose revisar la actuación desplegada por la parte interesada, si existió negligencia de su parte, si la tardanza es atribuible al Despacho Judicial o si deriva de la conducta del demandado (…) En el asunto bajo análisis, el apoderado recurrente no desconoce que la notificación del auto admisorio se concretó cuando estaba superado el término de un (1) año, contado desde la notificación de dicha providencia, afirmando que la demora no es un hecho atribuible al demandante, que se realizaron todas las diligencias pertinentes, sin que se lograra conseguir la presencia de los pretendidos empleadores. No obstante (…) esta Judicatura encuentra que, si bien hay constancia de múltiples envíos de citaciones y avisos a través de empresa postal, lo cierto es que su cronología deja ver que la parte demandante no fue lo suficientemente diligente en el tiempo para procurar la notificación personal o en su defecto mediante auxiliar de la justicia, dentro del término establecido en la ley con el fin de lograr la interrupción del fenómeno prescriptivo; máxime teniendo en cuenta que la parte accionada está compuesta por un número plural de personas, entre naturales y jurídicas. Se concluye lo anterior, porque la posesión del Curador de CONSTRUCCIONES RGB S.A.S. y del señor LEON DARIO LOPEZ GIL, solo se llevó a cabo el día 10 de febrero de 2023 (…), cuando habían transcurrido siete (7) años desde la admisión de la demanda, providencia que fue notificada por estados del 22 de enero de 2016 (…) sin que sea menos importante que por Auto del 12 de septiembre de 2019 había sido requerido para que impulsara el trámite procesal pendiente y debido a la inactividad de la parte interesada, se había ordenado el archivo administrativo de las diligencias mediante providencia del 16 de octubre de 2019 (…) todo lo anterior denota la ausencia de la oportuna diligencia que ameritaba el caso, si lo que se pretendía era interrumpir el fenómeno prescriptivo, partiendo de la base de que la relación laboral feneció el día 5 de febrero de 2013, como se afirmó desde la presentación de la demanda. (…) La falta de la debida diligencia de la parte demandante se confirma, a partir de otro requerimiento efectuado por el Juzgado mediante Auto del 6 de diciembre de 2017, para que se cumpliera con las cargas procesales y se impulsara el trámite y debido a que hizo caso omiso, mediante providencia del 15 de febrero de 2018 se ordenó el archivo administrativo del proceso (…) En el anterior contexto, no le asiste razón al apoderado cuando afirma que el Juzgado declaró la prescripción de manera restrictiva y sin mayor análisis, toda vez que el a quo tuvo en cuenta las diferentes actuaciones adelantadas para lograr la notificación de los demandados, así como la normatividad y jurisprudencia aplicables al caso, solo que tal como demuestra el acervo probatorio, éstas no fueron oportunas y ese hecho impidió que se concretara la interrupción del fenómeno prescriptivo con la presentación de la demanda. 

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 16/05/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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