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TEMA: INTERESES DE MORA - Se causan a partir del plazo máximo de 4 meses; la imposición de los intereses moratorios no opera cuando la decisión de negar la pensión tiene un respaldo normativo o porque proviene de la aplicación minuciosa de ley. /


HECHOS: El demandante pretende que se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez, las mesadas adicionales, y los intereses moratorios. En primera instancia se declaró cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez; condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma como retroactivo por las mesadas; ordenó que se continúe pagando la suma a razón de trece mesadas anuales y sin perjuicio de los incrementos anuales; condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de los intereses moratorios hasta que se cancele la obligación. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si proceden los intereses de mora.


TESIS: (…) la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral CSJ SL138-2024, varió su precedente en derredor al conteo de días, semanas y años para efectos pensionales, habrá de tenerse en cuenta tal pronunciamiento para efectos de contabilizar el total de semanas acreditadas por el actor. (…) En ese orden, al aplicar el factor porcentual del 65.46% como tasa de reemplazo sobre el IBL de $10.532.328, nos arroja una mesada inicial para el 2023 de $ 6.894.462, suma levemente superior a la que reconoció Colpensiones en la resolución SUB300314 del 13 de septiembre de 202415, por valor de $6.736.477. Por consiguiente, ha de señalarse que, para todos los efectos, la primera mesada pensional del actor corresponde a la que encontró esta Sala, esto es, de $6.894.462. (…) con arreglo al artículo 283 del CGP la condena se extenderá hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, debiendo disponer la Sala, entonces, la modificación de este aspecto en la presente la decisión. Ello así, realizadas las operaciones matemáticas por la diferencia de las mesadas causadas entre el 23 de diciembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024, se obtiene por concepto de retroactivo pensional la suma de $1.768.589. A partir del 01 de noviembre de 2024, Colpensiones reconocerá una mesada pensional de $7.534.268, la cual se incrementará anualmente conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, y que deberá pagarse sobre 13 mesadas pensionales, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005, por haberse causado la pensión con posterioridad al 31 de julio de 2011. En lo que respecta a la mesada adicional de diciembre, acota la Sala que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, se causa en el mes de noviembre y se paga en la primera quincena del mes de diciembre. En el caso de autos, el actor causó la prestación el 23 de diciembre de 2023, es decir, de manera posterior al momento en que se causa la mesada adicional de diciembre, y de consiguiente, no hay lugar a tal mesada adicional como erradamente lo consideró el a quo, debiéndose calcular el retroactivo sólo con la proporcionalidad de la mesada ordinaria de diciembre de 2023, sin tener en cuenta la mesada adicional de ese año. (…) el máximo tribunal de esta jurisdicción, advierte que: “se causan a partir del plazo máximo de 4 meses a que se refiere el artículo 9° de la ley 797 de 2003”, y que “de forma excepcionalísima y particular, (…) la imposición de los intereses moratorios no opera cuando la decisión de negar la pensión tiene un respaldo normativo o porque proviene de la aplicación minuciosa de ley”. (…) ninguna de las excepciones antes enunciadas se configura, dado que sin fundamento alguno procedió Colpensiones a negar la pensión solicitada (…) el monto de la condena infligida por intereses moratorios se ve menguado por el hecho notorio de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por el paso del tiempo, deberá Colpensiones cancelar las sumas de dinero ordenadas por concepto de intereses moratorios ($5.692.800) debidamente indexada, indexación que opera a partir del 01 de noviembre de 2024 y hasta la fecha en que se cancele la obligación. (…) Ahora, en relación con la diferencia de la mesada pensional encontrada por esta Sala, en la medida en que se determinó que la mesada inicial es de $6.894.462 para el año 2023, y $7.534.268 para el año 2024, lo que generó una diferencia por reconocer en cuantía de $1.768.589, calculada hasta el 31 de octubre de 2024, debe decirse que sobre la mentada diferencia también opera los intereses moratorios, (…) lo procedente es modificar la decisión de instancia en lo relativo al retroactivo pensional y los intereses moratorios, confirmándose en lo demás la sentencia (…)


M.P: VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 02/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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