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TEMA: DECLARACION DE RELACIÓN LABORAL – La existencia de una relación laboral es la condición necesaria para la aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social destinadas a los empleados. Es, además, el punto de referencia clave para determinar la naturaleza y alcance de los derechos y obligaciones de los empleadores respecto de sus trabajadores. /


HECHOS: La activa radicó el escrito inicial con el propósito de obtener la declaratoria de una relación laboral con la demandada, que conlleve al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, la indemnización por despido sin justa causa, los aportes al sistema de seguridad social, la sanción moratoria del artículo 65 del CST y las costas del proceso.


TESIS: Respecto a la declaración de la relación laboral; la Sala acude a los artículos 100 del CGP y 51 de la Ley 712 de 2001. La primera disposición enseña que puede proponerse como excepción previa la existencia de clausula compromisoria, lo que tiene aplicación en materia laboral, por la remisión analógica prevista en el artículo 145 del CPT y de la SS. Y en la segunda, se explica que la estipulación de esa cláusula es válida siempre y cuando se realice en pacto o convención colectiva de trabajo, y que el compromiso puede acordarse en un documento posterior al surgimiento de la controversia; diferencia fundamental entre una y otra figura (Sentencia C-878 de 2005).(…) sin embargo, la excepción de clausula compromisoria esta llamada al fracaso ya que es aplicable bajo controversias que afloren por virtud del contrato por prestación de servicios rubricado por las partes; y de los hechos de la demanda no resulta difícil concluir que su intención es buscar la declaratoria de la existencia de un contrato de índole laboral bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, planteamiento que conlleva a concluir que el demandante no está apoyando sus reclamaciones en el contrato de prestación de servicios que celebró con Oral Medic Servicios S.A.S, sino que, se está valiendo del principio constitucional acabado de mencionar, para que se determine que el nexo que lo unió con su demandada era uno de naturaleza diferente al que celebró.(…) En esa línea, el pilar fundamental de las pretensiones del actor, que es el contrato de trabajo que busca sea declarado y no el aparente de prestación de servicios, es el factor que fija en la justicia laboral ordinaria la competencia para conocer del presente asunto, a tono con lo señalado en el artículo 2° del CPTSS.(…) Por otra parte, es claro que la cláusula compromisoria debe constar en convención o pacto colectivo para que tenga validez y, el compromiso, en cualquier otro documento otorgado por las partes con posterioridad al surgimiento de la controversia; por lo que de no tener por celebrado el tipo de contrato que contiene tal aseveración, mal pudiera pregonarse que entre las partes ese acuerdo en el ámbito de trabajo existió; además que no se verifica que el compromiso se estipulara previo al conflicto.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 09/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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