TEMA: IUS VARIANDI - La Corte le ha puesto siempre como condición el que su ejercicio deba estar guiado “por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción” y, jamás como una extravagante potestad por parte del empleador para impunemente causarle agravio a su trabajador. / FUERO SINDICAL - El cambio de dependencia, dentro de las mismas instalaciones de la empresa, no debe comportar un aislamiento o entorpecimiento del rol del empleado en la organización sindical, ni debe obstaculizar el ejercicio del derecho de asociación.
HECHOS: Pretende la parte actora que se declare la protección foral en su condición de miembro de la junta directiva de la a organización sindical SINALTRADIHITEXCO, Subdirectiva Bello, y que sólo puede ser desmejorado por justa causa, previamente calificada por la justicia del trabajo. Como consecuencia de lo anterior, solicita se condene a FABRICATO S.A. a reinstalarlo a sus funciones en el cargo de operario termo-fijadora planta de acabados. Además de las costas del proceso. Mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, tras declarar que el trabajador gozaba de la garantía de fuero sindical en su condición de presidente de la junta directiva del sindicato y que el empleador debía solicitar al juez laboral la calificación previa de la justa causa para desmejorar al demandante al cargo de transportador de tarros en el área de hilados. Dentro del término legal, FABRICATO S.A. interpuso y sustentó recurso de apelación. El objeto del litigio se centra en establecer si existe una desmejora en el cambio de oficio impuesto al señor Luis Eduardo Morales Marín en mayo de 2023 al pasar de ejercer un rol en la máquina de termo-fijadora, a trasportador de cintas y rollos, cada uno ejecutado en un área diferente, pero en las mismas instalaciones de la empresa y sin ameritar ninguna variación salarial.
TESIS: (…) por mandato constitucional el fuero sindical se reconoce a los representantes sindicales como una garantía necesaria para el cumplimiento de su gestión, por lo que esta institución tiene una especial jerarquía, que ha pasado de ser puramente legal a ser de rango constitucional para proteger la libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores. Por ello se sostiene que el fuero sindical se reconoce tanto en beneficio del sindicato como del trabajador perteneciente a éste.(…) existen dos acciones para garantizar a los trabajadores el fuero sindical: la de levantamiento del fuero sindical y la acción de reintegro, reinstalación o restitución. Cada una se resuelve mediante un procedimiento especial. El primero, a cargo del patrono interesado en obtener del juez laboral el permiso que le permitirá despedir, trasladar o desmejorar las condiciones del trabajador aforado, y el segundo, es cuando el trabajador promueve la acción contra el patrono que actuó sin cumplir el anterior requisito. Así las cosas, se puede determinar que el objeto de la solicitud judicial previa al despido, traslado o desmejora en las condiciones de trabajo, es la verificación de la ocurrencia real de la causa alegada y la valoración de su legalidad e ilegalidad. Y el objeto de la acción de reintegro, reinstalación o restitución, es analizar si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial, y si dicho requisito efectivamente se cumplió(…) claramente la reubicación, por si sola, implica asumir un nuevo rol, y es ahí donde el ius variandi nos permite entender que esa modificación sólo corresponde a una potestad del empleador que lejos está de afectar los intereses de la organización sindical. Para comprender el alcance de la decisión del empleador de cara al descontento por parte del trabajador, se torna necesario hacer una pequeña referencia a la subordinación como elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo, (....) sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador....". Es decir, que corresponde al empleador impartir las órdenes, dirigir a los empleados, imponer los reglamentos, y disponer lo relativo a las relaciones internas de la empresa, con el propósito de conseguir que la ella marche de acuerdo con los fines y objetivos para los cuales se creó; el trabajador debe acatar lo ordenado, y someterse a las reglas y cumplirlas, lo cual no afecta por sí solo sus derechos ni su dignidad. (…) (sobre) el denominado “ius variandi” la Corte le ha puesto siempre como condición el que su ejercicio deba estar guiado “por razones objetivas, humanas o técnicas, de organización o producción” y, jamás como una extravagante potestad por parte del empleador para impunemente causarle agravio a su trabajador.”(…) Consideró que cuando se traslada al trabajador de un cargo en el que ejerce actividades de control, dirección y representación del empleador a uno en el que no, ello conlleva a un desmejoramiento injustificado de las condiciones laborales, pese a que no exista disminución salarial. No es ello lo que aquí ocurre. Y en la sentencia de radicación 44155 sostuvo que existía una desmejora en las condiciones de trabajo de quien en el cargo que venía ejerciendo, desempeñaba funciones administrativas, con uno diametralmente opuesto. Ello tampoco se aprecia en el caso objeto de estudio, pues al margen de la disimilitud de roles, ambos se ejercen en una misma escala jerárquica.(…) Agravio que tampoco se aprecia desde su condición de dirigente sindical. Ese cambio de dependencia, dentro de las mismas instalaciones de la empresa, NO comportó un aislamiento o entorpecimiento de su rol como presidente de la Junta Directiva de la organización sindical SINALTRADIHITEXCO, Subdirectiva Bello, ni obstaculizó el ejercicio del derecho de asociación. (…) Conservar al demandante en el cargo de ayudante de la máquina termo fijadora, desde ningún punto de vista podría entenderse como una medida protectora de SINALTRADIHITEXCO. Incluso, una presunta desmejora, para el caso inexistente, también habría de examinarse de cara a la afectación del ejercicio del derecho a la asociación sindical.
M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 22/01/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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