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TEMA: DERECHO A SER ESCUCHADO – el trabajador debe ser escuchado bajo igualdad de trato y respeto, no solo frente a los eventos de terminación del contrato, sino también en aquellos en los que el empleador ejerce su poder disciplinario. / PRUEBA DE PAGO EXTRALEGAL – el empleador debe probar que el pago, no retribuía directamente el servicio, ni enriquecía el patrimonio del trabajador o mejoraba sus condiciones de vida, sino que estaba destinado al desempeño adecuado de las funciones asignadas al trabajador. / AUTORIZACIÓN DE EXCLUSIÓN SALARIAL - restringida a los pagos destinados a que el trabajador desempeñe adecuadamente sus funciones. / INDEMNIZACIÓN POR LA MORA EN EL PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y su imposición está condicionada al examen, de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador.

HECHOS: se declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, se: condenó a la entidad demandada, a pagar en favor del actor, la suma de $159.000 por concepto de salarios dejados de devengar por suspensión ilegal; absolvió a la parte demandada de las demás pretensiones incoadas; declaró no probadas las excepciones formuladas. La Sociedad demandada interpuso recurso de apelación, afirmando que el auxilio de rodamiento no constituía factor salarial, y en tal sentido, no tenía la vocación de retribuir sus servicios; que no estaba obligada a seguir un procedimiento de orden disciplinario, salvo convenio en contrario; de consiguiente, solicitó se absuelva de las pretensiones incoadas. El demandante en su recurso de apelación, afirma le asiste el derecho al reajuste de las prestaciones, vacaciones y aportes causados durante la vigencia de la relación de trabajo, con base en el auxilio de rodamiento devengado, y al reconocimiento de las indemnizaciones por la consignación deficitaria de las cesantías, y el pago deficitario de la liquidación final de los salarios y prestaciones sociales.

TESIS: (…) el derecho a ser escuchado bajo igualdad de trato y respeto, no solo frente a los eventos de terminación del contrato, sino también en aquellos en los que el empleador ejerce su poder disciplinario, está íntimamente ligado a la dignidad humana del trabajador (…). (…) la sociedad al no escuchar al demandante, antes de imponerle la sanción de suspensión, le vulneró los derechos de defensa, contradicción y debido proceso, y de contera, el derecho a la dignidad humana y a no ser menospreciado en su autoestima, tornando ilegal la sanción de suspensión impuesta y la falta de pago de los salarios (…). (…) a la sociedad, le concernía la carga de probar que el auxilio de rodamiento reconocido en favor del demandante, no retribuía directamente el servicio, ni enriquecía el patrimonio del trabajador o mejoraba sus condiciones de vida, sino que estaba destinado al desempeño adecuado de las funciones asignadas al trabajador (…). (…) al expediente fue adosado el Otrosí al Contrato de Trabajo, en el acordaron de forma expresa, clara, precisa y detallada, que el auxilio de rodamiento no constituiría factor salarial (…). (…) la autorización de exclusión salarial está restringida a los pagos que no retribuyan efectiva y directamente el trabajo, o que no estén destinados a enriquecer el patrimonio del trabajador, sino a que éste desempeñe adecuadamente sus funciones, y por ello, el acuerdo que pretenda excluir salarialmente un pago extralegal que en realidad es recibido por el trabajador como contraprestación directa de sus servicios, deberá considerarse ineficaz (CSJ SL865-2019), y por ello, el acuerdo de exclusión salarial celebrado por las partes, no es suficiente para acreditar que el auxilio de rodamiento no retribuía directamente el servicio, sino que estaba destinado al desempeño adecuado de las funciones asignadas. (…). El empleador (…) descuenta del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a la parte que le corresponde de los aportes (…) la sociedad tendrá que reajustar los aportes cancelados a pensión, teniendo en cuenta el auxilio de rodamiento (…). La indemnización por la mora en la consignación de las cesantías y a la indemnización por la mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, por tener su origen en el incumplimiento del empleador de ciertas obligaciones, goza de una naturaleza eminentemente sancionatoria y como tal su imposición está condicionada al examen, análisis o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta del empleador (…) la Sociedad demandada no logró probar su buena fe.

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 14/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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