TEMA: COMPARECENCIA AL PROCESO - Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. / REPRESENTACIÓN DE UNA SOCIEDAD - Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. /
TESIS: (…) El artículo 440 del Código de Comercio, establece: “La sociedad anónima tendrá por lo menos un representante legal, con uno o más suplentes, designados por la junta directiva para períodos determinados, quienes podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos en cualquier tiempo. Los estatutos podrán deferir esta designación a la asamblea” A su turno, el artículo 441 ibídem preceptúa: “En el registro mercantil se inscribirá la designación de representantes legales mediante copia de la parte pertinente del acta de la junta directiva o de la asamblea, en su caso, una vez aprobada, y firmada por el presidente y el secretario, o en su defecto, por el revisor fiscal.” En ilación a lo anterior, el artículo 117, ibíd., prevé: “La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán con certificación de la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere; el certificado expresará, además, la fecha y el número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso”. De otro lado, el artículo 54 del Código General del Proceso, indica: “Las personas que puedan disponer de sus derechos tienen capacidad para comparecer por sí mismas al proceso. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes o debidamente autorizadas por estos con sujeción a las normas sustanciales. (…) Las personas jurídicas y los patrimonios autónomos comparecerán al proceso por medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a travésde sociedades fiduciarias, comparecerán por medio del representante legal o apoderado de la respectiva sociedad fiduciaria, quien actuará como su vocera. (…) Así las cosas, la Sala discierne que el representante legal, fue facultado por la AFP Protección S.A., no solo para actuar como su apoderado, sino también para representar legalmente a la entidad en acciones judiciales como en el asunto de la referencia, calidad que además fue acreditada en el plenario en la forma prevista por el legislador, esto es, mediante certificación emitida por la cámara de comercio, con indicación de su nombre, las facultades conferidas, y las limitaciones acordadas (artículo 117 del CCio); luego resulta evidente que se cumplen los requisitos necesarios para que al referido profesional del derecho se le hubiere reconocido la doble calidad de apoderado y representante legal de la AFP
Protección S.A. para efectos judiciales.
MP. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 25/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO