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TEMA: CONTRATO DE SOCIEDAD - La persona jurídica que surge como consecuencia del contrato de sociedad es diferente de sus socios individualmente considerados. / DECLARACIÓN DE PARTE - Medio de prueba diferente de la confesión, la cual eventualmente se puede derivar del mismo. Requiere estar apoyada en otros elementos de prueba. / VICIO DEL CONSENTIMIENTO - No basta con el mero dicho de la parte que lo afirma, sino que se requiere un esfuerzo probatorio que lleve al juzgador a un convencimiento objetivo. / SUSTITUCIÓN PATRONAL - Del objeto social de las sociedades empleadoras se debe inferir la continuidad de una misma empresa o actividad mercantil.

HECHOS: La juez de primera instancia absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones, por cuanto determinó que entre las partes existieron dos relaciones laborales, las cuales, fueron liquidadas y canceladas a la demandante en debida forma, encontrando plenamente demostrado de la prueba documental como de la declaración de la actora, que los accionados descontaron del monto de las acreencias laborales lo correspondiente a un crédito efectuado a aquella, previo consentimiento escrito otorgado por la trabajadora. La parte activa señaló que no estaba de acuerdo con la valoración dada por la juzgadora, respecto de la fecha de los documentos adosados en el juicio, y de la declaración de parte rendida por la demandante, de quien no tuvo en cuenta su dicho referente a que había sido compelida o coaccionada para la firma de tales documentos. Por demás, se dolió de no haberse tenido por demostrada la alegada sustitución patronal en cabeza de Soluper S.A.S.

TESIS: Para la sala no hay duda que del material probatorio aportado al proceso, se puede determinar que, entre la demandante y Conexiones Logística S.A.S., existió un primer vínculo laboral, el cual fue finiquitado y liquidado como lo aceptó la demandante en su declaración de parte. También resulta claro que, posterior a ello se suscribió un nuevo contrato de trabajo, producto de una nueva relación laboral con la sociedad Soluper S.A desde enero de 2015. No obstante, recuérdese que según el art. 98 del C.Co, la persona jurídica que surge como consecuencia del contrato de sociedad es diferente de sus socios individualmente considerados, por lo que si bien el señor JUAN PABLO ECHEVERRI, aparecía como socio de las citadas compañías, la forma en la que actuó en los convenios laborales suscritos, fue como representante legal de tales entes societarios, aclarando que Conexiones Logísticas no fue citada al presente proceso, por la potísima razón de que se encuentra liquidada, y no fue materia de la fijación del litigio el corrimiento del velo corporativo de esa persona jurídica. (…) no obra en el plenario una prueba de que efectivamente la demandante fue compelida, obligada o al menos engañada para la firma de los referidos paz y salvos y autorizaciones, como pretende demostrar su apoderada, cuando afirma como sustento de su apelación, que ello quedó acreditado con lo expuesto por la trabajadora en su declaración de parte, sin que haga referencia a algún otro argumento probatorio que respalde tal afirmación. Recordemos que si bien el C.G.P en sus arts. 191 y ss, regula la declaración de parte como un medio de prueba diferente de la confesión que eventualmente se puede derivar del mismo, tal situación, no se convierte en patente de corso para que la parte pueda fabricar su propia prueba y que la misma deba ser necesariamente atendida por el sentenciador, máxime si sus dichos no encuentran eco en otros elementos de prueba. (…) la prueba le corresponde a quien afirma y la del vicio del consentimiento a quien manifiesta haberlo sufrido, aunado a que no es cualquier situación la que es capaz de invalidarlo, sino que la misma debe ser de tal entidad, que resulte insuperable e irresistible, lo que no se encuentra acreditado en el expediente (…). Finalmente, tampoco se accederá a la solicitud de declaratoria de sustitución patronal ya que a pesar de haber afinidad entre las compañías que fungieron como empleadoras, del objeto social de ellas no se puede inferir la continuidad de una misma empresa o actividad mercantil ya que el giro ordinario de los negocios de Conexiones Logística S.A. correspondía principalmente a prestar asesorías empresariales, en procesos contables y tributarios, de afiliación a seguridad social, en seguros de responsabilidad entre otros en tanto que Soluper S.A. buscaba la colocación o suministro de personal al servicio de terceros con el fin de completar su fuerza de trabajo. “sustitución de empleadores (…) su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber, (i) el cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa, (ii) la subsistencia de la identidad del negocio y (iii) la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio -no del contrato de trabajo-.”

M.P. DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN

FECHA: 21/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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