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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR ENFERMEDAD - en ningún caso la discapacidad de una persona puede ser motivo de obstáculo para una vinculación laboral. / PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA - cuando se deteriora la salud del trabajador durante el desempeño de sus funciones al no poder realizar sus labores en condiciones regulares. / ACTIVACIÓN DEL FUERO - La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo, Conocimiento del empleador de las afecciones de salud del trabajador retirado, Que el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. / 

TESIS: (…) Con la expedición de la Ley 361 de 1997 se estableció en su artículo 26 que en ningún caso la discapacidad de una persona puede ser motivo de obstáculo para una vinculación laboral, a menos que dicha condición sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Además, impone esta normativa que ninguna persona en condición de disminución física o psíquica podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina de Trabajo. Destacando que quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su disminución sin el cumplimiento de este requisito, tienen derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren. (…). (…) para la Corte Constitucional se habilita protección laboral reforzada cuando se deteriora la salud del trabajador durante el desempeño de sus funciones al no poder realizar sus labores en condiciones regulares, es decir que para este tribunal no se toma como requisito un rango de pérdida de capacidad laboral, en su lugar es dable acreditar cualquier afectación transitoria o permanente por parte del trabajador por lo que resulta indispensable en estos casos la autorización por parte del inspector de trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo.(…). (…) Pese a lo anteriormente dicho, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha venido modulando su posición frente a la estabilidad laboral reforzada específicamente sobre el primer requisito, esto es, el porcentaje de pérdida de capacidad establecido en el artículo 7 del Decreto 2463 de 2001, a través de las sentencias SL-2586 de 2020, SL- 1708 de 2021, SL-3144 de 2021 y SL4884 de 2021 y recientemente las sentencias SL-1152, SL-1154, SL-1181, SL-1184 de 2023. (…) en criterio reciente de la Corte Suprema de Justicia, para que se active el fuero de salud, se debe comprobar en conjunto que: i) La existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo. ii) La existencia de una barrera para el trabajador de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás. iii) Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.

MP. LILIANA MARÍA CASTAÑEDA DUQUE
FECHA: 11/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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