logo tsm 300

05088310500120140009401

TEMA: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – CTA - en el marco del convenio asociativo pueden incluirse o pactarse ciertas condiciones, obligaciones y derechos, que son también propias de la actividad que se desarrolla en este tipo de asociaciones, tales como la fijación de jornadas u horarios, el sometimiento a regímenes disciplinarios, la determinación sobre las condiciones de la de la prestación del servicio por parte del personal de la cooperativa, la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas, entre otros, sin que por ese hecho el vínculo asociativo se desnaturalice. / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - se advierte que la vinculación del demandante fue libre y voluntaria, sin que se hubiese probado en manera alguna que su consentimiento hubiese estado viciado por error, fuerza o dolo. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - busca privilegiar la verdad que muchas veces se pretende ocultar entre las fisuras que se generan en el manejo de las relaciones laborales.

TESIS: La Ley 79 de 1988, por la cual se actualizó la legislación cooperativa, dispuso el régimen de las cooperativas de trabajo asociado y determinó que, en este tipo de organizaciones, que se caracterizan por carecer de ánimo de lucro, los trabajadores ostentan la calidad de aportantes, trabajadores y gestores. Este especial tipo de asociación, tiene su origen en la voluntad colectiva de unión para el trabajo mancomunado y las reglas son determinadas en los estatutos y reglamentos, porque los asociados son a su vez trabajadores y adquieren el derecho a recibir las compensaciones de acuerdo al régimen estatutario. (…). (…) como lo ha considerado la Corte Constitucional, en sentencias como la C-211 de 2000, son características relevantes de las Cooperativas de Trabajo Asociado las siguientes: i) asociación voluntaria y libre, ii) igualdad de los cooperados, iii) ausencia de ánimo de lucro, iv) organización democrática, v) trabajo de los asociados como base fundamental, vi) desarrollo de actividades económico sociales, vii) solidaridad en la compensación o retribución, y viii) autonomía empresarial. (…) en el marco del convenio asociativo pueden incluirse o pactarse ciertas condiciones, obligaciones y derechos, que son también propias de la actividad que se desarrolla en este tipo de asociaciones, tales como la fijación de jornadas u horarios, el sometimiento a regímenes disciplinarios, la determinación sobre las condiciones de la de la prestación del servicio por parte del personal de la cooperativa, la imposición de sanciones frente a la comisión de faltas, entre otros, sin que por ese hecho el vínculo asociativo se desnaturalice. (…) en la relación jurídica que surge entre el trabajador cooperado y la cooperativa de trabajo asociado no puede darse una subordinación de índole estrictamente laboral por cuanto esa relación no se encuentra regida por un contrato de trabajo, según lo dispone el artículo 59 de la Ley 79 de 1988, y, en segundo lugar, porque la posibilidad de delegar la subordinación laboral en un tercero la ha previsto la ley para otro tipo de relaciones jurídicas. (…). En la Sentencia C-993 de 2006 se explicó que “la fuerza o violencia es la presión física o moral que se ejerce sobre una persona para obtener su consentimiento, la cual infunde miedo o temor en la misma. El dolo es toda especie de artificio para engañar a otro sujeto del negocio jurídico y que induce o provoca un error en él. El error, por su parte, consiste en la falta de correspondencia entre la representación mental del sujeto y la realidad, es decir, en el conocimiento no verdadero o falso de la realidad. Se distingue de la ignorancia, en cuanto ésta consiste en la ausencia de conocimiento.” (…). En todo caso deben probarse en el proceso judicial puesto que no se presumen. (…) Además, el elemento necesario para determinar si en el caso de un asociado-trabajador se configuró el vínculo laboral en atención al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es la inexistencia del ánimo asociativo. (…). En relación con las Cooperativas De Trabajo Asociado se han proferido innumerables providencias por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en las que la Alta Corporación ha encontrado procedente la declaración de relación de trabajo pero con la EMPRESA que contrata los servicios de la COOPERATIVA, cuando se logra advertir el uso abusivo de esta figura, bien sea porque esté ejerciendo labores de intermediación enviando trabajadores en misión como si fuese una empresa de servicio temporal, o porque celebra con un tercero (público o privado), la realización de un proceso o subproceso, pero en la realidad es el tercero quién funge como verdadero empleador.

M.P ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 21/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501920150151601
    Información
    02 Diciembre 2024 Laboral
    TEMA: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO- No existe la posibilidad de hablar de empleadores y trabajadores, como en las relaciones de trabajo subordinado, razón por la cual a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les aplican las normas del Código Sustantivo del Trabajo./
    Información
    Cooperativas de Trabajo Asociado
  • 05001310500620110176001
    Información
    24 Abril 2024 Laboral
    TEMA: COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Existe identidad entre asociado y trabajador, no pudiendo ser simultáneamente empleadores por una parte, y trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. / PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - El e...
    Información
    Cooperativas de Trabajo Asociado