TEMA: CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN LABORAL. No constituye título ejecutivo. La conciliación extrajudicial en materia laboral, se encuentra contemplada en el artículo 28 de la Ley 640 de 20013 la cual indica los funcionarios ante los cuales puede llevarse a cabo, norma que indica quienes están expresamente facultados para conciliaciones extrajudiciales en materia laboral, sin que se haya incluido al ‘conciliador en equidad’. En términos generales, un acuerdo conciliatorio surte todos sus efectos, entre ellos, la cosa juzgada y prestar mérito ejecutivo, siempre que sea aprobada por la autoridad competente. Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral tiene como criterio que cuando falta este requisito, el acuerdo no pierde validez, sino que adquiere la connotación de transacción para la cual es suficiente con la manifestación libre y consciente de las partes y que no se vulneren derechos ciertos e indiscutibles del trabajador; en Sentencia SL2107 del 24 de mayo de 2021 (citando a su vez la Sentencia SL38706 de 2012).
FECHA: 19/01/2023
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
PONENTE: DRA MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ