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TEMA: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Contrato de obra o labor. La línea jurisprudencial constitucional sostiene que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene fundamento en la Carta Superior y por esta razón ha amparado el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten una situación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, siempre y cuando se cumplan estos supuestos: (i) el trabajador presente padecimientos de salud que involucren una afectación sustancial en el ejercicio de sus funciones; (ii) el empleador hubiese conocido tal condición en un momento previo al despido; (iii) no exista autorización previa del Ministerio del Trabajo para efectuar el despido; y (iv) el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio. aunque nuestra legislación no señaló expresamente una regla numérica para identificar la discapacidad, esta había sido incorporada al artículo 7° del Decreto 2463 de 2001 - como ampliamente lo ha determinado la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia - cuya aplicación se considera admisible en los casos en los cuales el despido ocurre dentro de su vigencia, como en este caso (Sentencia SL5700-2021 Radicación n.° 89595 del 1 de diciembre de 2021) Conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la CSJ "la prohibición que contiene el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, relativa a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15% de pérdida de capacidad laboral, cuya acreditación puede darse luego de un análisis integral y conjunto de los diversos medios de prueba, que permitan concluir el conocimiento del empleador sobre las especiales condiciones de salud de su trabajador al momento del fenecimiento contractual, incluso si existe una calificación de pérdida de capacidad laboral superior al 15%, en vigencia de la relación laboral, pero calificada después de su finalización." (Sentencia SL711-2021) Se dio la causa legal del literal d) del artículo 61 del CST para la terminación del contrato “Por terminación de la obra o labor contratada”, pues la obra o labor para la cual fue contratado el demandante realmente culminó en la fecha en que se dio por terminado su contrato de trabajo, esto es, el 14 de marzo de 2013, fecha en que finalizó el contrato inicial celebrado entre la demandada y UNE EPM Telecomunicaciones.

FECHA: 10/11/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

PONENTE: DR JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ

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