TEMA: LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Esta figura procesal consagra una de las formas de intervención de terceros en la litis, pues pese a ser inicialmente ajenos a la relación procesal primigenia entre demandante y demandado, comparecen a integrarla ante solicitud del llamante, bajo el supuesto de la existencia de una obligación que liga a quien es garantizada, la demandada y el demandante. /
HECHOS: En el proceso promovido por el demandante donde se pretende que se declare la ineficacia del traslado de régimen pensional y en consecuencia el pago de la indemnización por parte de Porvenir S.A. El demandante formulo llamamiento en garantía a Colpensiones, siendo este negado por la Aquo. Inconforme con lo decidido, PORVENIR S.A interpuso recurso de reposición y apelación. Corresponde a la sala determinar si procede o no el respectivo llamamiento en garantía formulado por PORVENIR S.A. contra Colpensiones.
TESIS: La figura busca que el llamado intervenga en el trámite para que concurra frente al pago total o parcial de lo que pueda quedar a cargo del llamante como consecuencia de una sentencia adversa a sus intereses, siempre que surja, como ya se dijo, de esa relación sustancial que lo ata con la parte principal. (…) En palabras de la corte, para que proceda el llamamiento en garantía requiérase que la haya; es decir, que exista un afianzamiento que asegure y proteja el llamante contra algún riesgo, según la definición que de garantía de la Real Academia Española. O, en otras palabras, que el llamado en garantía, por ley o por contrato, esté obligado a indemnizar al llamante por la condena al pago de los perjuicios que llegare a sufrir, o que esté obligado, en la misma forma, al ‘reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia. (…) El llamamiento en garantía se produce, al decir de Guasp, cuando la parte de un proceso hace intervenir en el mismo a un tercero, que debe proteger o garantizar al llamante, cubriendo los riesgos que se derivan del ataque de otro sujeto distinto, lo cual debe hacer el tercero, bien por ser transmitente: llamado formal, o participante: llamado simple, de los derechos discutidos (…) En materia del llamamiento en garantía, deben cumplirse los requisitos establecidos para la presentación de la demanda, contenidos en el artículo 82 del C.G.P. Dentro de las exigencias que se derivan de la normatividad citada, se resaltan las siguientes: a) Debe formularse con la demanda, en caso de que el interesado en solicitar la intervención de terceros sea el demandante, o con la contestación de la misma, si lo formula el demandado. b) Debe enunciarse el nombre de quien o quienes se llama en garantía, el de su representante, el domicilio y dirección del llamado y el de sus representantes, según sea el caso; los hechos que fundamentan el llamamiento, y la dirección de notificación del llamante, así como la de su apoderado. c) Expresar el origen de la relación legal o contractual que fundamenta al llamante a solicitar la referida intervención. d) Para probar dicha relación, deberá aportar: i) Prueba, siquiera sumaria, del derecho a formularlo (contrato). ii) Prueba de la existencia y representación legal, si la llamada en garantía es una persona jurídica.
MP. ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ
FECHA: 23/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO