TEMA: PRESUNCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - es la parte demandante la que tiene la carga probatoria, según lo establecido en los artículos 164 y 167 del C.G.P, de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación. / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SALUD - puede ser realizado en forma verbal, pues no existe consagración legal que imponga la formalidad escrita para su celebración, pero aun si fuere necesaria la existencia de dicha formalidad para efectos probatorios. /
HECHOS: Los hechos relevantes se centrarán en determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo y no un contrato de prestación de servicios. En caso de que se demuestre la existencia de una relación de carácter laboral, se analizara si la demandante tiene derecho al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 del cst o subsidiariamente la indexación de las condenas, sanción moratoria del artículo 99 de la ley 50 de 1990, aportes a seguridad social en pensiones, aportes para fiscales etc.
TESIS: Pues bien, en lo que respecta al requisito establecido en el artículo 23 del C. S. de T. subrogado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990, se tiene que, para que exista contrato de trabajo se debe acreditar 1) “La actividad personal del trabajador”, 2) “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador”, y 3) “Un salario como retribución del servicio”. Por ende, es la parte demandante la que tiene la carga probatoria, según lo establecido en los artículos 164 y 167 del C.G.P, de demostrar la prestación personal del servicio con el empleador demandado y que, por ello, recibió una remuneración, además de los extremos temporales de la relación; tal y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 5453 de 2018. Una vez probada la prestación personal del servicio nos encontramos ante la presunción del artículo 24 del C.S.T, el cual establece la presunción de que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, debiendo de esta forma la parte demandada desvirtuar la subordinación para efectos de desacreditar dicha presunción, tal y como se ha expuesto por la jurisprudencia entre otras en sentencias 42167 del 2012, SL 878 de 2013, SL 6868 de 2017 y SL 1905 de 2018. (…). (…) es necesario precisar, que igualmente fue confesado por la misma demandante que en un inicio y ante su inasistencia a prestar el servicio, ella determinaba la persona que la reemplazaba, la clínica le pagaba a ella el monto de los pacientes que había visto el otro Médico, y en una oportunidad fue ella fue quien le pagó los honorarios al Médico que la reemplazó, los cuales posteriormente le fueron cancelados a ella por la Clínica Las Vegas. Confesión con la que se desvirtúa que la prestación del servicio fuera prestada en forma personal y directa por la demandante, pues claramente, al dentro del contracto civil celebrado por las partes, ella pudo determinar quién podía prestar los servicios ante sus ausencias. (…). (…) Respecto al elemento esencial del contrato de la subordinación, en su más moderno significado, se ha entendido que es una potestad del empleador de someter al trabajador “a la esfera organicista, rectora y disciplinaria de la empresa” (Tomás Sala Franco, Derecho del Trabajo, 8ed., 1994, pág. 181), y como tal se deduce, en las más de las veces, de actos que implican el ejercicio real de estas potestades; y en palabras de la Sala Laboral de la CSJ, la subordinación “se expresa a través de tres potestades del empleador: la directriz, la reglamentaria y la disciplinaria” (…). (…) El concepto de subordinación es explicado por el legislador en el literal b) del artículo 23 del CST, como la facultad que tiene el empleador de exigir al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. Está prerrogativa debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. En palabras de la Corte Suprema, Sala Laboral, la subordinación es el elemento diferenciador entre el contrato de trabajo y otros acuerdos convencionales, por cuanto en el primero el empleador determina elementos como: la jornada de trabajo, el salario e imparte órdenes en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo.
MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 24/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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