TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha elaborado un nutrido precedente en materia de la obligación de información de los fondos de pensiones, siendo sus sentencias fundantes la 31314 y 31989 del 9 de septiembre de 2008, a las que ha seguido una copiosa producción al resolver recursos de casación en las sentencias SL1688-2019, SL4360-2019, SL4426-2019, SL2611- 2020, SL2877-2020, SL1217-2021 y SL755-2022./
HECHOS: En instancia se declaró la ineficacia de las afiliaciones al RAIS realizadas por el demandante. Como consecuencia, se ordenó a Porvenir S.A. a trasladar a la ejecutoria de la sentencia al RPM todos los valores de la cuenta de ahorro individual del actor que incluyan aportes y rendimientos. Además de devolver, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del fallo, sus propios peculios debidamente indexados, los valores de los aportes pensionales que recibió de la parte accionante o en su favor destinados a cuotas o gastos de administración del artículo 20 de la Ley 100 de 1993. Asimismo, se ordenó a Colpensiones a recibir y/o a cobrar esos dineros y advirtió que la obligación de Porvenir S.A. incluyen las de reportar a Colpensiones todos los datos de la historia pensional de la parte actora. La decisión anterior fue recurrida en apelación por Porvenir S.A., solicitando se revoque parcialmente la sentencia. Agrega que debe tenerse en cuenta lo estipulado en el artículo 113 literal B de la Ley 100, el cual establece cuáles son los dineros que se deben trasladar cuando existe un cambio de régimen. Señala que las únicas sumas que deberían retornarse al régimen de prima media son los aportes y los rendimientos de la cuenta de ahorro individual del afiliado, sin que haya lugar a que se devuelva alguna otra suma distinta a estas. Tomando en cuenta lo que se ha presentado anteriormente, los problemas jurídicos para resolver en esta instancia de conformidad con la apelación formulada y el grado jurisdiccional de consulta serán: (i) Determinar si el acto jurídico que generó la vinculación del actor al RAIS resulta o no eficaz; (ii) Establecer qué conceptos están obligados a devolver los fondos privados a Colpensiones; (iii) Revisar si operó la prescripción.
TESIS: (…) En el caso sometido a estudio, el traslado al RAIS a través de Porvenir S.A. se realizó en dos oportunidades diferentes, el primero en mayo de 1994 y el segundo en febrero de 2008, lo que se corresponde con el primer momento, ciclo para el cual la jurisprudencia interpretando el artículo 97 del Decreto 663 de 1993 ha exigido la demostración por parte de las administradoras de pensiones del cumplimiento del deber de entregar una información necesaria y transparente, conceptos que se explican en la sentencia SL1452-2019. (…) Sobre las obligaciones que recaen en las administradoras de pensiones es bastante ilustrativa la sentencia SL782-2021, donde la Corte Suprema de Justicia indicó que según su línea jurisprudencial se debe declarar la ineficacia cuando quiera que: …i) la insuficiencia de la información genere lesiones injustificadas en el derecho pensional del afiliado, impidiéndole su acceso al derecho; ii) no será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad; iii) en los términos del artículo 1604 del Código Civil, corresponde a las Administradoras de Fondo de Pensiones allegar prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, los cuales, de no ser ciertos, tendrán además las sanciones pecuniarias del artículo 271 de Ley 100 de 1993, y en los que debe constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional. (…) En lo que respecta al presente asunto, Porvenir S.A. al dar respuesta a la demanda indicó que la afiliación del actor estuvo precedida de una asesoría integral y completa; sin embargo, más allá de esta afirmación no se trajo al proceso prueba de que se entregó a la actora una descripción de las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales. (…) Atendiendo a que la sentencia también se conoce en grado de consulta, es relevante recordar que, al aplicarse la ineficacia como respuesta jurídica del ordenamiento jurídico por la transgresión de un deber legal, su implicación es que el acto jurídico declarado ineficaz carezca de vida jurídica, y, por tanto, no produzca ningún efecto. (…) En virtud de lo expuesto, para la Sala es claro que durante el período en que el demandante estuvo vinculado a la administradora del RAIS, se privó a Colpensiones del cobro de los gastos de administración en su favor, y en ese orden el restablecimiento de las cosas a su estado inicial no puede perjudicar al fondo de naturaleza pública, porque precisamente, con fundamento en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, esta entidad tiene derecho a recibir 3 puntos porcentuales del aporte por gastos de administración, concepto que no fue recibido como consecuencia del acto declarado ineficaz. (…) Finalmente, atendiendo al actual precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia se adicionará la decisión que ordenó a Porvenir S.A. que al momento de cumplir con la orden de traslado de los recursos, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
M.P. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501820220043801
- Información
- 11 Abril 2024 Laboral
TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO / DEBER DE INFORMACIÓN - Es exigible desde su creación, y sin hacer distinción alguna, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 663 de 1993, aplicable a las AFP desde su origen, en el que se prescribió en el numeral 1° del artículo 97 modificado por el artículo 23 de la L...- Información
-
05001310501920230023601
- Información
- 26 Agosto 2024 Laboral
TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO- Cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, no solo a...- Información