TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / DEPENDENCIA ECONÓMICA -Aunque no debe ser total y absoluta, en todo caso, debe existir un grado cierto de dependencia, los padres deberán, mediante los medios de convicción, acreditar, además, de i) su imposibilidad de autosuficiencia en la generación de fuentes de ingresos, ii) la sujeción material a los ingresos del hijo fallecido al momento del óbito del mismo. / INDEXACIÓN - Aun en el evento de no haber sido solicitada, habría lugar a ordenarla debido a que no implica realmente una condena adicional, sino la cancelación de lo realmente adeudado. /
HECHOS: Pretende el demandante que se condenara a la AFP demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en razón del fallecimiento de su hijo. En consecuencia, que se dispusiera el pago de mesadas pensionales en forma retroactiva desde el momento del deceso y hacia futuro. Sin embargo, el juez de instancia declaró probadas las excepciones de fondo propuestas por la pasiva consistentes en “inexistencia de las obligaciones demandadas” y “falta de causa para pedir”, y la absolvió de todas las pretensiones propuestas en su contra. La decisión de primer grado fue apelada por el demandante, al considerar que la dependencia económica fue acreditada con la prueba recaudada. Dicho lo anterior, le corresponde a esta Corporación revisar la sentencia de primer grado en los puntos que fueron motivo de inconformidad por parte del demandante, puntualmente lo concerniente a la dependencia económica.
TESIS: (…) Es importante tener en cuenta que dentro del sistema integral de seguridad social se busca la protección de distintas contingencias, dentro de las que hace parte la sobrevivencia, en virtud de lo cual se busca que la ausencia de alguien cercano no implique dificultades o penurias desde el punto de vista económico, a través del reconocimiento de una pensión. Ahora, cuando se presenta el fallecimiento de una persona vinculada al sistema de seguridad social en pensiones, lo primero que debe responderse es si se trataba de alguien afiliado o pensionado por vejez o invalidez, debido a que son quienes pueden dejar causado un derecho a quienes le sobreviven. (…) Bajo estos presupuestos, advierte la Sala que el Sr. Tabares Franco dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes para quien acreditara la condición de beneficiario, al satisfacer la exigencia prevista por el numeral 2° del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. (…) Sea del caso traer a colación la sentencia de constitucionalidad CC C111-2006, en la cual se expuso, que los padres ya no tienen que acreditar una dependencia total y absoluta para tener derecho a la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de un hijo, pero si deben probar que la carencia de lo aportado al hogar por el hijo fallecido, representa un cambio sustancial en la satisfacción de sus necesidades básicas y una disminución en su calidad de vida. (…) En este sentido, al revisar con detalle la prueba testimonial, contrario a lo entendido por el a quo, brinda la claridad suficiente para tener por satisfecho probatoriamente el requisito de la dependencia económica, en consideración a que, si bien existen aspectos desconocidos por los testigos, también es claro que presentan coincidencia en el relato, en torno a la subordinación del actor respecto de su hijo, además del cambio en las condiciones de vida del Sr. Jorge Libardo tras el fallecimiento de Jorge Norbey, que lo llevan a estar al día de hoy dependiendo de la caridad. (…) En cuanto al monto de la mesada pensional, si bien los artículos 21, 48 y 73 de la Ley 100 de 1993 establecen los parámetros para establecerlo, para el caso concreto se torna innecesario proceder con algún tipo de cálculo en razón a que al verificar la historia laboral del Sr. Jorge Norbey, los aportes se hacían bajo un IBC equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, por lo tanto, será este el valor que corresponda a la mesada pensional en beneficio del demandante, en razón a que no es posible percibir una suma inferior. (…) Finalmente, una vez establecida la existencia del derecho pensional, se estima procedente disponer el pago indexado de las mesadas pensionales adeudadas en consideración a la pérdida de poder adquisitivo que sufre la moneda por el paso del tiempo. (…)
M.P. JUAN DAVID GUERRA TRESPALACIOS
FECHA: 14/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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