TEMA: CAPACIDAD RESIDUAL- Cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas se aplican unas reglas especiales en el entendido de que la persona después del estado de invalidez, puede aun en algunos casos mantener una capacidad residual de trabajo que le permite continuar activa laboralmente, con la respectiva obligación de realizar los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al sistema de seguridad social./
ECHOS: La parte demandante solicita el reconocimiento de la pensión de invalidez de forma retroactiva, por el padecimiento de enfermedades crónicas, degenerativas, catastróficas, o congénitas; los intereses moratorios o la indexación; y las costas procesales. En sentencia del 3 de julio de 2024, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a Colpensiones de las pretensiones. El problema jurídico se centra en determinar en virtud de los recursos de apelación, si el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez, en aplicación de la sentencia SU 588 de 2016.
TESIS: La pensión de invalidez se constituye como una prestación a favor de la persona que ha perdido su capacidad laboral, como consecuencia de una enfermedad o un accidente, con la intención de garantizar el derecho al mínimo vital, permitiendo el acceso a un ingreso ligado con la preservación de una vida digna y de calidad.(...)Ahora, es claro que la norma aplicable es la vigente al momento de la estructuración de la invalidez, y en tal medida los periodos de cotización válidos para la causación del derecho por regla general son los cancelados con antelación a la estructuración del riesgo amparado, lo que impide admitir los efectuados con posterioridad.(...)Partiendo de lo anterior, (…) para el caso que nos ocupa, sería el art 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 1º de la Ley 860 de 2003, toda vez que la fecha de estructuración que reposan en el dictamen de pérdida de la capacidad laboral emitido por Colpensiones, data del 14 de abril de 2017 (…); y según esa normativa, para que una persona tenga derecho a la pensión de invalidez requería:“ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.” “ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones: 1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. 2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma, y su fidelidad (de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez. (…)”Siendo claro para la Sala, que, en aplicación de esta normatividad, no alcanzaría las 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de la estructuración porque entre el 14 de abril de 2014 y 14 de abril de 2017 tenía 43 días cotizados que corresponden a 6.14 semanas, al haberse afiliado al sistema de seguridad social en pensiones en el mes de marzo de 2017(...)Aunado a lo anterior, del dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por Colpensiones el 24 de julio de 2020, se observa que las deficiencias calificadas corresponden a trastorno afectivo bipolar, lesión del nervio mediano izquierdo, lesión del nervio radial izquierdo, lesión del nervio axial izquierdo, lesión del nervio musculocutáneo izquierdo, lesión del nervio cubital izquierdo e hipotiroidismo y en dictamen emitido por SAVIA SALUD de la totalidad de las deficiencias calificadas corresponden a enfermedades crónicas y la deficiencia de trastorno afectivo bipolar e hipotiroidismo también son progresivas.(...)Partiendo de la jurisprudencia transcrita se puede concluir que cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas se aplican unas reglas especiales en el entendido de que la persona después del estado de invalidez, puede aun en algunos casos mantener una capacidad residual de trabajo que le permite continuar activa laboralmente, con la respectiva obligación de realizar los aportes para los riesgos de invalidez, vejez y muerte al sistema de seguridad social, y en ese contexto puede tomarse las cotizaciones posteriores incluso a la fecha de la estructuración de la invalidez.(...)Lo anterior no implica que se esté alterando la fecha de estructuración de invalidez que hayan definido las autoridades médicas competentes sin razón justificativa alguna o sin medio probatorio que así lo permita, toda vez que de lo que se trata, es permitir un análisis que incluya y permita determinar conforme a la normativa aplicable el momento desde el cual deberá realizarse el conteo de las semanas legalmente exigidas.(...)Al analizar la prueba aportada en su conjunto, se encuentra acreditado y no es objeto de discusión que, Colpensiones emitió dictamen de pérdida de capacidad laboral el 27 de julio de 2020, en el que calificó las deficiencias de trastorno afectivo bipolar, lesión del nervio mediano izquierdo, lesión del nervio radial izquierdo, lesión del nervio axial izquierdo, lesión del nervio musculocutáneo izquierdo, lesión del nervio cubital izquierdo e hipotiroidismo, determinando una pérdida de capacidad laboral del 56.19% con fecha de estructuración del 12 de abril de 2017 fecha en que se presentó el accidente que estableció su condición de salud(...)Visto lo anterior, y ante el llamado que hace el órgano de cierre de la justicia ordinaria laboral, de analizar en forma minuciosa que las cotizaciones realizadas por los afiliados con enfermedades congénitas, degenerativas y progresivas se deban a una real capacidad laboral y en el ejercicio una actividad economica, para la Sala no se encuentra acreditado en el plenario dicha situación.(...)Sumado a ello, nótese que el testigo hablo de un procedimiento quirúrgico que le fue realizado al actor un año después del accidente y una cirugía adicional, en consecuencia, en virtud de las máximas de la experiencia, se sabe que luego de un procedimiento quirúrgico existen incapacidades médicas y fisioterapias a efectos de devolver la movilidad de los miembros superiores. En consecuencia, esta sería una razón para no darle credibilidad al testigo de que el Sr. Duván Arley Gómez Bustamante haya laborado desde el 2017 a 2020 en forma continua, porque además de la incapacidad y terapias del accidente de trabajo, debieron existir incapacidades y terapias con ocasión de dos procedimientos quirúrgicos que lo imposibilitaron en realizar las labores.(...)En este orden de ideas, considera esta Corporación, que los aportes realizados por el demandante a partir del 14 de abril de 2017 (fecha del accidente de tránsito y fecha de estructuración de la pérdida de la capacidad laboral) no se debieron a la actividad laboral efectivamente ejercida por el Sr. Duván Arley Gómez Bustamante y mucho menos que fuera con ocasión a su capacidad laboral residual.
MP:HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 25 /09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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