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TEMA: FUNDAMENTO CARACTERISTICO SUBORDINACIÓN - constituye un elemento cardinal de nuestro ordenamiento jurídico laboral, … con sustento en el cual los jueces pueden dejar a un lado las formas convenidas por las partes de una relación contractual para darle prevalencia a lo que en verdad acreditan las condiciones bajo las cuales se desarrolla el negocio jurídico pactado. /  ACTUACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS - quienes contraten servicios de otras personas para prestarlo en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, utilizando locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador, para su beneficio y en actividades inherentes. / 

HECHOS: Solicita la demandante se declare la existencia de una verdadera relación laboral entre la señora LINA PAOLA FAJARDO MADERA y LAS CODEMANDADAS, en aplicación del principio del contrato realidad, desde el 02 de mayo de 2012 hasta el 03 de febrero de 2015, que se condene al pago de prestaciones sociales y vacaciones causados y no pagados durante todo el vínculo laboral y todas las demás acreencias descritas en el libelo de la demanda. En sentencia proferida la judicatura absolvió a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra. El apoderado interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia.


TESIS: (…) El artículo 53 de la Constitución Política consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1903 de 2021 Radicado 74521, indicó que en estos casos el elemento característico es la subordinación: “… constituye un elemento cardinal de nuestro ordenamiento jurídico laboral, … con sustento en el cual los jueces pueden dejar a un lado las formas convenidas por las partes de una relación contractual para darle prevalencia a lo que en verdad acreditan las condiciones bajo las cuales se desarrolla el negocio jurídico pactado, por lo que si de dichas circunstancias se evidencia el elemento de la subordinación característico de un contrato de trabajo, se impone derivar de ello, las consecuencias jurídicas que prevé la Ley …”.(…). (…) Así mismo, en Sentencias SL3345 de 2021 Radicado 60656,SL1439 de 2021 Radicado 72624 ySL167 de 2020 Radicado 72493,señaló que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo; en Sentencia SL3126 de 2021Radicado 68162, recordó que si bien los contratos civiles o mercantiles no son ajenos a que existan instrucciones, controles y supervisión del contratante sobre el contratista, también lo es que“… dichas acciones no pueden en modo alguno desbordar su finalidad al punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo …”. (…). (…) En el caso concreto, para absolver a las codemandadas, el Juez de Primera Instancia explicó en términos generales, que la demandante no cumplió con la carga probatoria de demostrar la prestación personal del servicio en favor de las EPS codemandadas; presupuesto necesario para que en su favor operara la presunción legal de una relación regida por un contrato de trabajo. (…). (…) el a quo tuvo en cuenta en conjunto la prueba practicada, emitiendo decisión absolutoria basado en el incumplimiento de la carga probatoria que le asistía a la parte interesada en beneficiarse de la presunción contenida en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, según la cual “… Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por contrato de trabajo”, la cual admite prueba en contrario.

MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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