TEMA: LICENCIA DE MATERNIDAD - Esta prestación económica ha sido concebida como una medida de protección a favor de la madre del recién nacido y de su grupo familiar. / SOBRE LA REMUNERACIÓN - en el caso de las trabajadoras independientes si se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad. /
TESIS: (…) destaca la Sala, que la licencia de maternidad se encuentra consagrada en el artículo 43 de la Constitución Política de 1991, donde se estipuló que las mujeres gozarán de “especial asistencia y protección del Estado” durante el embarazo y después del parto. En el mismo sentido, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce expresamente una protección especial para las madres después del parto asociada con el pago de la licencia de maternidad. (…). (…) Esta licencia ampara tanto a las madres vinculadas mediante contrato de trabajo y aquellas otras (dependientes e independientes) que, con motivo del nacimiento, debieron suspender sus actividades productivas, y también se hace extensiva a la madre adoptante en las mismas condiciones que la madre biológica, considerando que en este caso la licencia inicia desde el día en que el hijo adoptado le es entregado oficialmente, siempre que cumplan con los requisitos jurídicos para su reconocimiento. (…). (…) Igualmente, la protección especial a la maternidad tiene expresa consagración legal en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017 (normatividad vigente al momento del parto), el cual regula el descanso remunerado en épocas anteriores y posteriores al parto. (…) Esta licencia de maternidad se encuentra a cargo de las entidades promotoras en salud (EPS), a la cual se encuentra afiliada la madre trabajadora, y para que proceda su pago se requiere cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.1.13.1. del Decreto 780 de 2016. (…) En el caso del trabajador dependiente, cuando la variación del IBC exceda el cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores se dará traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y demás autoridades competentes para que adelanten las acciones administrativas o penales a que hubiere lugar. Visto lo anterior, son tres (3) los requisitos que se deben cumplir para acceder a esta prestación económica: 1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo. 2. Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. 3. Que a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación. En caso de no acreditarse ante la EPS los anteriores requisitos, la licencia de maternidad deberá ser cancelada directamente por el propio empleador, quedando en el limbo las madres trabajadoras independientes. (…). (…) los aportes a seguridad social de los TRABAJADORES INDEPENDIENTES se efectúan mes vencido, conforme lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016: “…ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7 PAGO DE COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior…”
MP. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA: 31/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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