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TEMA: PRESTACIONES SOCIALES - cuando no hay acuerdo respecto al monto de la deuda o el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones al consignarlas / SANCIÓN MORATORIA ­- se debe acreditar que el incumplimiento en sus obligaciones patronales al momento de finalizar el vínculo laboral estuvo revestido de buena fe, para poder exonerase / MALA FE /

HECHOS:  En el proceso de la referencia, manifiesta la demandante la existencia de una relación laboral a término fijo de la cual la pasiva terminó de manera anticipada, por ello solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar el reajuste de las prestaciones sociales, así como la indemnización por despido injusto. Frente lo anterior, si bien el juez concluyó que la actora le correspondía dicho pago, condenó también al pago de la indemnización moratoria. No obstante, sostuvo que en el presente caso la existencia de la relación laboral entre las partes estuvo regida por un contrato a término indefinido y no fijo como lo pretendía la parte actora. Ante la decisión recurrió la pasiva argumentando que no es procedente la indemnización moratoria pues según lo ha analizado la Corte Suprema de Justicia, para que dicha sanción proceda debe existir una mala fe, que según lo indicaron los testigos, la sociedad accionada siempre fue cumplida en el pago de salarios y prestaciones, así como en la afiliación a la seguridad social, lo que evidencia que la demandada no actuó de mala fe. Le corresponde a esta Sala determinar si al demandante le asiste derecho a la sanción estipulada en el artículo 65 del CST, por el no pago de las prestaciones sociales al fenecimiento del vínculo, analizando si la conducta de la demandada se puede enmarcar en la buena fe.

TESIS: (…) Respecto a la procedencia de la sanción moratoria del artículo 65 del CST, por lo no haberle pagado las prestaciones sociales al demandante a la finalización del contrato de trabajo, sabido es que dicha indemnización no procede en forma automática, por lo que son las circunstancias de cada caso en concreto las que permiten valorar las razones por las cuales el empleador incumplió con sus obligaciones, toda vez que en virtud del principio constitucional relacionado con la presunción de la buena fe, debe establecerse si del comportamiento de ese empleador incumplido puede predicarse lo contrario, es decir, la mala fe, y es necesario que las razones que plantee tengan la fuerza suficiente para justificar su incumplimiento y que además, sean probadas. (…) No desconoce la Sala la abundante jurisprudencia de nuestro órgano de cierre, que en torno al tema consideró lo que podría de alguna manera denominarse causales eximentes de dicha indemnización, recopilando situaciones en los que se infiere que el empleador actuó de buena fe. Solo para mencionar algunos, tenemos, entre otros, aquellos eventos donde: Existe controversia sobre la naturaleza del contrato bajo la conciencia de que la relación lo fue de carácter diferente al laboral. Creencia o duda razonable de no deber, la cual debe ser fundada, donde el empleador intente demostrar que obro conscientemente de una manera legítima y con ánimo exento de fraude. (…) En el presente caso, si bien la sociedad demandada asegura que la omisión en el pago de las prestaciones obedeció a que el trabajador se negó a recibir y que posteriormente no fue posible localizarlo porque este se fue a vivir a Estados Unidos, lo cierto es que el empleador tenía la obligación de cancelar al actor todas las prestaciones sociales adeudadas al momento de finalizar el vínculo laboral, sin que se hubiera probado que el actor se negó a recibir el pago o que el empleador hubiera adelantado alguna gestión para cumplir con dicha obligación y sin que el hecho que el actor se haya ido a otro país sea una excusa para el incumplimiento de tal deber legal. Además, conforme lo señala la norma en cita, el demandado tenía la opción de acudir ante el juez laboral a realizar el respectivo pago por consignación.  Por lo que se concluye que la conducta del empleador no puede enmarcarse dentro de la buena fe, ya que no existió una razón atendible para no haber cancelado al actor las prestaciones en forma oportuna.

M.P: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 16/02/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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