TEMA: CONTRATO LABORAL – deben concurrir 3 elementos esenciales: (i) que la actividad desplegada por el trabajador sea realizada por sí mismo; (ii) una continua subordinación o dependencia del trabajador, y (iii) la retribución del servicio, mediante el pago del salario convenido por las partes. / CARGA DE LA PRUEBA – está en cabeza de quien afirma los hechos que fundamentan la procedencia del reconocimiento de los derechos debatidos. / RELACIÓN DE TRABAJO - la sola afiliación y aun la relación de pagos efectuados al SGSS a favor del trabajador, constituyen apenas un indicio de laboralidad que no puede ser analizado de forma insular o aislada para concluir que se configura una relación de trabajo.
HECHOS: se absolvió a las demandadas de los pedimentos reclamados. Para sustentar su decisión, el cognoscente de primer grado concluyó que el ex-trabajador no alcanzó a probar los extremos temporales de la relación de trabajo que alegó, así como tampoco especificó qué trabajador percibía un salario superior a pesar de desempeñar el mismo cargo que el accionante para dispensar la nivelación salarial y los reajustes solicitados. El procurador judicial del accionante se mostró en desacuerdo con la decisión adoptada por el a quo, solicitando se revoque la misma y se accedan a los pedimentos formulados en el libelo genitor, planteó que el juzgador de primer nivel omitió valorar en su completa dimensión la prueba documental arrimada y los hechos del caso.
TESIS: para que se dé una relación de trabajo protegida por la legislación laboral, debe concurrir una tríada de elementos esenciales, cuales son: (i) que la actividad desplegada por el trabajador sea personal, es decir, realizada por sí mismo; (ii) una continua subordinación o dependencia del trabajador, la que faculta al empleador para imponerle reglamentos y exigirle el cumplimiento de órdenes en cuanto al tiempo, modo, calidad y lugar, y (iii) la retribución del servicio, mediante el pago del salario convenido por las partes (…). Reunidos estos elementos, se presume que existe un contrato de trabajo, y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni por las condiciones o modalidades contractuales que se estipulen, y por consiguiente, al trabajador sólo le basta demostrar la ejecución o prestación personal de un servicio, para que opere en su favor la presunción de la existencia de un vínculo laboral (…) esta presunción no releva al trabajador demandante de otras cargas probatorias tendientes a demostrar las condiciones en las que desarrolló la labor, como lo serían la fecha de ingreso y retiro, salario, cargo o jornada (…). En el presente caso, (…) de cara al dicho de los testigos, no se demuestra con su relato que el impulsor procesal en efecto puso a disposición del pretenso empleador su fuerza de trabajo (…). (…) de la plataforma probatoria NO se pueden encontrar elementos de convicción que permitan analizar circunstancias de modo, tiempo y lugar a efectos de establecer si efectivamente en el sub studium la sociedad FABRICATO S.A. desplegó acciones de externalización por intermedio de LIDERCOOP CTA con fines contrarios a los derechos y garantías del demandante para alejarlo del núcleo empresarial y evitar su contratación directa durante los extremos temporales enunciados en el libelo inicial. (…) la afiliación y aun la relación de pagos efectuados al SGSS a favor del trabajador, constituyen apenas un indicio de laboralidad que no puede ser analizado de forma insular o aislada para concluir que en todos los casos donde se muestre el pago de cotizaciones por cuenta de un tercero se configura una relación de trabajo, como quiera que tal aspecto debe ser analizado en consonancia con los demás elementos de prueba, a fin de verificar si se acreditaron los elementos propios y difinitorios de los vínculos jurídicos de esta naturaleza (…). Respecto a la nivelación salarial, para garantizar el éxito de los pedimentos, lo que debió probar el deprecante, y no lo hizo, es la identidad de cargo, la diferencia salarial y la equivalencia en condiciones de eficiencia respecto de un trabajador que se tenga como referente personal.
M.P. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 09/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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