TEMA: OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE PAGAR EL TÍTULO PENSIONAL - Los empleadores tenían a cargo la prestación de pensión de vejez hasta tanto el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) asumiera la obligación y ello implicaba una obligación de hacer un aprovisionamiento con el fin de cumplir con esta obligación patronal. / DE LA INDUCCIÓN EN ERROR - Tanto el empleador, como las administradoras de pensiones, son responsables de almacenar correctamente la información que reposa en su poder sobre la historia laboral de una persona. / INTERESES MORATORIOS /
HECHOS: Solicitó el demandante que se declare que prestó sus servicios para el Municipio del Bagre, en calidad de obrero, en un bulldozer (trabajador oficial). El Municipio empleador no lo afilió y realizó las cotizaciones al sistema general de pensiones, omitió la expedición del bono pensional. Además, que acredita requisitos para acceder a la pensión de vejez. Pretende el demandante se Condene a Colpensiones a reconocer y pagar el retroactivo de la pensión de vejez, los intereses moratorios o la indexación de la condena.
TESIS: Debiendo en el caso que sea el sistema general de pensiones quien reconozca la prestación realizar el aporte de estos periodos a través de un cálculo actuarial, recordando en este sentido que no se trata de la imposición de una sanción por un incumplimiento, sino de la aplicación de principios y valores superiores, dado que no puede “…imponérsele al trabajador una carga que afecte su derecho a la pensión, sea porque se desconocieron esos períodos, ora porque el tránsito legislativo en vez de garantizarle el acceso a la prestación, como se lo propuso el nuevo esquema, se le frustre ese mismo derecho”. (…) Se establece como regla de decisión que cuando sea viable y necesario que los tiempos trabajados y no cotizados por la ausencia de cobertura del sistema general de pensiones sean habilitados, se debe acceder a esta posibilidad a efectos de que el trabajador pueda acceder al derecho pensional o a la mejora de este. (…) La Corte Suprema de Justicia, hizo énfasis en que la subrogación pensional del ISS por el acto de la afiliación, no hace desaparecer la obligación de aprovisionamiento en cabeza del empleador. (…) Es consecuente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de establecer que, si el tiempo que se solicita habilitar a través del cálculo actuarial es necesario para el acceso al derecho o el mejoramiento del mismo, no debe asumir el trabajador la pérdida del mismo, máxime si existía una obligación de aprovisionamiento a cargo del empleador. (…) [Señala la corte] El respectivo empleador está llamado a trasladar al ISS, hoy Colpensiones, el capital del correspondiente aprovisionamiento de la pensión de vejez, con base en la liquidación actuarial fijada por la entidad administradora, y que será recibido en calidad de bono o título pensional, pues, “no se puede traducir en la pérdida de los recursos que la empresa ha debido aprovisionar o aprovisionaba en ese momento para efectos pensionales, pues ello equivaldría a la vulneración del derecho a la seguridad social del trabajador. (…) Es indiscutible que hay una obligación, tanto en el empleador como en las administradoras de pensiones, de velar por la correcta custodia, almacenamiento y disposición de los medios documentales que contengan información relevante sobre la trayectoria laboral de una persona, sea en el sector público o privado.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 29/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA