logo tsm 300

05001310501720210014901

TEMA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR TRASLADO AL RAIS - Se requiere de la prueba necesaria y suficiente del hecho, la culpa, el daño y del nexo causal entre el hecho culposo y el daño, y que el daño no se infiere por la sola diferencia de lo que hubieran sido las mesadas pensionales entre regímenes - Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que para que prospere la indemnización de perjuicios esta debe hacerse de forma oportuna, pues al ser una consecuencia resarcitoria se ve afectada por el fenómeno de la prescripción sino se reclama a tiempo. /

 

HECHOS: Pretende la parte actora que tras declarar que Protección S.A. incumplió el deber de información al no haberle brindado asesoría y buen consejo al momento del traslado de régimen ni haberle dado una posterior reasesoría, se condene a la AFP a reconocer y pagar la indemnización de perjuicios consistentes en el lucro cesante y futuro por la diferencia en la mesada pensional que le fue otorgada en el Régimen de Ahorro Individual y la que le hubiere correspondido en el Régimen de Prima Media, y los perjuicios morales por la angustia que le genera la desmejora en el monto pensional. Por su parte, el juez de instancia declaró la prosperidad de la excepción de prescripción y absolvió a Protección S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra. Si bien dentro del término concedido no se interpuso recurso de apelación por ninguna de las partes, el proceso fue remitido para conocer el grado jurisdiccional de consulta, de manera que, a esta Corporación le compete establecer si el demandante tiene derecho a que Protección S.A. le reconozca una indemnización de perjuicios, por haber incumplido el deber de información al momento del traslado al RAIS, lo que ocasionó que perdiera la posibilidad de pensionarse conforme al Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

TESIS: (…) A partir de la sentencia SL 373 de 2021, la Corte Suprema de Justicia señaló que si bien la consecuencia al incumplimiento al deber de información por parte de las AFP al momento de la afiliación es la declaratoria de ineficacia de traslado, no es posible aplicar dicho efecto en el caso de los pensionados, puesto que ya existe una situación jurídica consolidada cuyos efectos no son susceptibles de retrotraer por las implicaciones en el mundo jurídico, económico y financiero y la posible afectación de terceros que intervienen; lo que no significa que el pensionado que se considere afectado por tal omisión no pueda obtener su reparación, pues en este caso lo que procede es que este pueda solicitar la indemnización por parte de la AFP. (…) En sentencia SL-2967 de 2023 se indicó que los perjuicios deben ser debidamente demostrados pues no basta con la sola afirmación de su causación, carga de la prueba que recae en la parte actora. (…) En el mismo sentido, en sentencia SL 2927 de 2023 la Corte Suprema explicó en forma detallada que para que opere la indemnización de perjuicios en los términos del artículo 2341 del Código Civil deben concurrir la culpa; el daño y el nexo de causalidad entre ambos. (…)  Por tanto, en el caso de autos si bien la AFP Protección no demostró haberle brindado al demandante la información veraz, oportuna, completa y clara que le permitiera dimensionar tomar una decisión consciente acerca de las implicaciones del traslado de régimen, lo cierto es que el actor no probó que dicha conducta le hubiera ocasionado un daño, pues como lo ha indicado la Corte este no puede presumirse ni deducirse de la simple diferencia en la mesada pensional, como lo afirma el demandante, porque esto desconocería la estructura y funcionamiento del RAIS, pues esos dineros acumulados en la cuenta de ahorro individual, siempre estuvieron sujetos a los rendimientos financieros y a los vaivenes de la economía, durante todo el tiempo en que el actor estuvo afiliado a Protección, de donde se concluye que la consolidación de ese capital necesario para financiar la pensión de vejez, se vio afectado por múltiples variables como es el caso de la inflación, las inversiones, rentabilidades, utilidades, inclusive la posibilidad que tenía el actor de realizar aportes voluntarios, o sus posibles beneficiarios, factores que no son atribuibles al fondo privado, por lo que no es posible endilgarle a la AFP la comisión de conductas culposas, negligentes, y descuidadas que hayan incidido en el menor valor de la mesada pensional del actor en comparación con la mesada pensional que hubiere percibido de encontrarse afiliado al régimen de prima media administrado en la actualidad por Colpensiones. (…) En conclusión, en el caso de autos no es posible conceder la indemnización por perjuicios deprecada pues no se cumplió con la carga de mostrar los elementos exigidos en el artículo 2341 del Código Civil y además el derecho se encuentra prescrito, debiendo entonces confirmarse la sentencia de primera instancia en su integridad.

M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA

FECHA: 12/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar