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TEMA: INEFICACIA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN SINDICAL - Que el sindicato haya omitido el respectivo procedimiento para desvincular a la demandante, trae como consecuencia la ineficacia de tal decisión. /

HECHOS: A través de la presente acción judicial, la demandante pretende se declare que Sintracontexa incumplió de manera grave y dolosa los estatutos y el reglamento del contrato sindical suscrito con la empresa Wagner Comercial Group Corporation, para el cual ella prestó sus servicios, y en consecuencia, se ordene su reinstalación como afiliada a dicho sindicato, y se condene al demandado al pago de los perjuicios ocasionados, representados en compensaciones ordinarias y extraordinarias, primas, incentivos, subsidio de transporte, ingreso descanso anual, ingreso semestral, aguinaldo, recargos, compensaciones dominicales, ingreso anual diferido, rentabilidad ingreso anual, y todos los emolumentos que recibía, así como el pago de las cotizaciones al sistema pensional con destino a Colpensiones, debiendo ser pagados estos conceptos desde la fecha de su exclusión, hasta que sea reinstalada, más los intereses legales sobre las condenas o en subsidio la indexación. En primera instancia se declaró que la demandante tiene la calidad de afiliada sindical al sindicato demandado, devengando una compensación mensual promedio, se declaró ilegal e ineficaz su desvinculación, preservando la calidad de afiliada, ordenándole al sindicato demandado disponer su reinstalación, con el consecuente pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias, y los demás regulados en los estatutos y/o reglamentos, así como al pago de los aportes a la seguridad social causados desde la desvinculación y hasta la fecha de la reinstalación efectivo, sumas que se cancelarán debidamente indexadas al momento del pago, se le ordenó a Colpensiones efectuar el cálculo actuarial de los aportes en pensiones por el periodo comprendido hasta el momento de la reinstalación, tomando un ingreso base de liquidación. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la terminación del contrato de asociación sindical de la actora fue ineficaz.

TESIS: (…) El contrato sindical se encuentra regulado en los artículos 482, 483 y 484 del CST, y por el Decreto 1072 de 2015 a partir del artículo 2.2.2.1.16, señalando en artículo 2.2.2.1.20 que el sindicato responde por las obligaciones que surjan a favor de los afiliados vinculados para la ejecución de dicho contrato, y estableciendo en el artículo 2.2.2.1.28 la obligación para el sindicato de elaborar un reglamento por cada contrato sindical el cual debe contener, entre otros, las causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecución del contrato. (…) Ha de aclararse que las partes aportan al proceso dos reglamentos de contrato sindical de diferentes fechas, advirtiendo la Sala que las causales invocadas en la carta de terminación corresponden al Reglamento del Contrato Sindical suscrito en el año 2011, el cual fue aportado con la contestación de la demanda. Aunque para la fecha de la desvinculación de la actora, había un reglamento más actualizado del año 2017, que fue aportado con la demanda, el cual indica expresamente en el artículo 90 que sustituye el reglamento anterior, siendo incluso este último el que toma la demandada como referencia sustentar la apelación y alegatos de conclusión de segunda instancia. (…) Advierte la Sala, que conforme la prueba documental allegada por Sintracontexa en la contestación, la demandante a lo largo de toda la relación con el sindicato, tuvo reiterativas citaciones, compromisos de mejoramiento y llamados de atención, siendo lo última de las actuaciones de este tipo, la diligencia de descargos, sancionándosele en dicha ocasión con la suspensión de labores por un (1) día, no obstante, como las pretensiones de la demanda prosperan es por violación al debido proceso, por no haberse agotado el procedimiento previsto en el reglamento de Sintracontexa, no se hace necesario estudiar el fondo del asunto que motivó la terminación del vínculo contractual. (…) Que el sindicato haya omitido el respectivo procedimiento para desvincular a la demandante, trae como consecuencia la ineficacia de tal decisión como así lo dispone el artículo 75 del reglamento, conclusión esta, a la que acertadamente arribó la a quo, debiendo esta Sala confirmar la decisión de primer grado referente a la reinstalación de la demandante como afiliada del Sintracontexa. (…) En cuanto al punto de apelación de la parte demandante, referente a que el valor del ingreso mensual determinado por el juzgado sea reajustado para los años siguientes a la desvinculación, con el IPC o el incremento del salario mínimo a fin de mantener el poder adquisitivo de la moneda, es de indicar que conforme la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral, cuando el salario en las relaciones laborales – en este caso compensación- es superior al mínimo legal, no le está permitido al juez ordenar incremento alguno pues ello atañe a lo que las partes hayan pactado (Sentencia SL1072 de 2021, radicación No. 65209). En el presente asunto, basta mirar los comprobantes de pago para encontrar que a la demandante siempre se le pagó, por concepto de compensación sumas superiores al salario mínimo legal, por lo que la aplicarse analógicamente el criterio jurisprudencial ante referido, no hay lugar a los reajustes solicitados en este aspecto de la apelación. (…)

M.P: FRANCISCO ARANGO TORRES

FECHA: 19/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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