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TEMA: TERMINACIÓN DE VÍNCULO LABORAL – Cuando termina de forma unilateral por quien fungió como parte patronal, esta debe sustentar su decisión en una justa causa, para de ese modo, corroborar que su determinación tuvo un sustento legal que lo exonere de la indemnización. / OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR – El trabajador debe observar los preceptos del RIT y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador, el incumplimiento de este deber se presenta sin miras de una actuación provista o no de mala fe, pero este aspecto podrá ser objeto de análisis en el momento de determinar las circunstancias que rodearon la conducta y definir su nivel de gravedad. / FALTAS GRAVES – Si la terminación proviene de una violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales del trabajador y esta no fue graduada por las partes contratantes, corresponde al juez calificar la conducta. /

HECHOS: El demandante pretende la declaratoria de la ineficacia del despido, para obtener el reintegro a su puesto de trabajo, con el correlativo reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejadas de reconocer, junto con las sanciones moratorias de los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990. En subsidio, busca el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, la indexación y las costas del proceso. El Juzgado de conocimiento, declaró que entre las partes existió una relación laboral entre el 10 de enero de 2017 y el 27 de septiembre de 2020, que terminó sin justa causa por parte del empleador. Condenó a la demandada a reconocer y pagar la suma de $2.837.740 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Negó la pretensión de reintegro y condenó en costas a la sociedad. La activa se apartó de la decisión, pues considera que la cuantía de la indemnización es superior al valor condenado. La convocada por su parte, pretende la revocatoria de la sentencia, por encontrar una indebida apreciación probatoria, porque el incumplimiento de las obligaciones no tiene que darse en rebeldía, por lo que el juzgado agrega un requisito que la norma no contempla, quedando evidenciado que aún bajo condiciones de buena fe, el empleado desatendió sus obligaciones y ello por sí mismo, configura una justa causa de despido con amparo a lo que regula el CST.

TESIS: (…) el contrato de trabajo puede llegar a su fin por diferentes razones; bien porque mutuamente lo acuerdan las partes o bien por la decisión unilateral de alguna de ellas con justa o sin justa causa (…) el contrato que venía ejecutándose desde el 10 de enero de 2017 feneció por una decisión unilateral adoptada por quien fungió como parte patronal, acudiendo a unas justas causas que en virtud a lo que contempla el artículo 167 del CGP le correspondía acreditar para de ese modo, corroborar que su determinación tuvo un sustento legal que lo exonere de la indemnización perseguida. (…) los motivos fácticos de los que se valió la demandada para expirar el pacto contractual, son una violación grave de las obligaciones estipuladas en el RIT, por entregar obsequios por cantidad mayor a la autorizada por la compañía, y realizar ventas a un cliente y facturar a nombre de otro. (…) se encuentra que los comportamientos que fueron reprochados por la convocada están demostrados y en efecto se presentaron, siendo el medio probatorio de mayor trascendencia para dar arribo a esa conclusión, la diligencia de descargos donde el empleado aceptó los hechos por los que fue citado, enfatizando en su buena fe al momento de hacer las entregas de las ofertas y hacer la actualización del cliente, sumados a los responsivos y convincentes dichos de los deponentes traídos por la pasiva (…) con lo que es viable aducir que existiendo unos protocolos, métodos y directrices respecto a estas cuestiones que el empleado omitió, atendiendo a la relación con su oficio como vendedor tienda a tienda, existió una violación a sus obligaciones como trabajador en los términos del RIT y numeral 1° del artículo 58 del CST, fundamento jurídico que si bien no se estipuló expresamente en la carta de fenecimiento del vínculo, se adecúa a los de facto señalados en su oportunidad, precisándose que como bien lo adujo la apelante, ese incumplimiento se presenta sin miras de una actuación provista o no de mala fe ya que en efecto, la disposición normativa no trae consigo esa condición, pero se trata de un aspecto que podrá ser objeto de análisis en el momento de determinar las circunstancias que rodearon la conducta y definir el nivel de gravedad que si consagra el mandato legal. (…) en el marco de estar por fuera de toda discusión que el estatuto reglamentario de la compañía no incluye como graves las faltas imputadas, correspondiendo en este caso al juez calificar la conducta en la medida que la falta no fue graduada por las partes contratantes, y la terminación proviene de una violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales del trabajador, por lo que no se requiere tipificar la conducta en el contrato de trabajo o el RIT (…) en torno a estos dos escenarios, aunque el inicial por sí mismo no se constituye en suficiente para dar por acaecida la violación grave que se inculpa, se soporta suficientemente con los dos eventos presentados una desobediencia a las instrucciones impuestas por la parte empleadora pese a ser en debida forma comunicadas y conocidas por el colaborador, hallazgos que sumados conllevan a que se disipe la confianza destinada a quien se le entregó un oficio de una responsabilidad importante en virtud a su papel dentro de la empresa, donde es el vendedor la cara visible ante los clientes y de quienes depende en gran medida el desarrollo del objeto social de la empresa que es de naturaleza comercial, donde principalmente se fabrica pero también se vende y distribuye, lo que muestra que este hecho tiene la capacidad de incidir negativamente según un juicio razonable, en el desenvolvimiento equilibrado de la relación de trabajo (…), comportamiento entonces que con análisis del entorno laboral del demandante da lugar a que se trate de una violación grave de sus obligaciones y a que el fenecimiento del vínculo se constituya en justo y legal, conllevando lo anterior a que la decisión sea revocada para en su lugar dar absolución a la demandada de todas las pretensiones. (…) Las costas conforme lo pregona el artículo 365-4 del CGP en ambas instancias están a cargo de la parte demandante (…).

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 14/03/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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