TEMA: DESPIDO JUSTIFICADO - Es una forma de terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador, dada una conducta grave o el incumplimiento de deberes del trabajador. /
HECHOS: Se solicita se declare que la demandante fue despedida en forma unilateral y sin justa causa; se condene al pago de indemnización convencional o legal por despido, indexación, costas procesales; de allí que el asunto a dirimir, radica en verificar si la terminación del contrato de trabajo de la demandante es ilegal, por el hecho de no haber aplicado UNE el procedimiento establecido en la cláusula 31 de la Convención Colectiva de Trabajo; así mismo, se estudiará si la falta aceptada -consistente en dar un uso distinto a la vivienda familiar adquirida con préstamo otorgado por el empleador- constituye falta grave que habilite a la demandada para terminar en forma unilateral el contrato de trabajo.
TESIS: Respecto a que el despido fue injusto, por cuanto la conducta endilgada no implicaba un incumplimiento grave del contrato de trabajo que diera lugar a su terminación, sino que da la posibilidad a la empresa de obligar a la demandante a cancelar la totalidad de la deuda, según el artículo 27 del Reglamento de Vivienda; tenemos que: La norma citada por el apoderado de la demandante, (…) se extrae que efectivamente, de acreditarse un uso del préstamo de vivienda para fines distintos a los otorgados –como fue aceptado en el recurso de apelación-, el empleador cuenta con la posibilidad de exigir su cancelación total, como sugiere el recurrente; sin embargo, también habilita la aplicación de las sanciones legales o administrativas a que hubiere lugar. En todo caso, si existiere alguna duda o discusión respecto a lo preceptuado en el Reglamento del Fondo de Vivienda y/o su aplicación al caso concreto, es claro que la conducta en que incurrió la demandante está calificada en el Reglamento Interno de Trabajo como grave y da lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador, ya que el hecho endilgado está inmerso en “…11. Utilizar indebidamente los beneficios, préstamos, solicitud de permisos, licencias y/o auxilios monetarios que otorga la Empresa al trabajador o su familia o engañar a la misma con el fin de lograr obtención de los mismos…” Con relación a lo anterior, el artículo 20 del Reglamento de Vivienda establece que “…el inmueble será destinado exclusivamente para la habitación del adjudicatario y su grupo familiar. El inmueble no podrá ser dado en arrendamiento por el adjudicatario sin previa autorización del Comité de Vivienda, el cual la otorgará, estudiadas las razones que así lo justifiquen y por un término prudencial…”(…) Se evidencia en la escritura pública de compraventa No 2.141 del 14 de noviembre de 2008 de la Notaría Décima del Círculo de Medellín, donde se constituyó hipoteca sobre el inmueble adquirido en favor de su empleador UNE EPM Telecomunicaciones, que hay constancia de que “…los deudores se obligan además a destinar el inmueble de que se trata, para habitación de su propia familia…”, lo que demuestra que la señora Alicia Milena sí conoció tal condición, puesto que suscribió dicho documento ante Notario Público, hecho que controvierte lo manifestado en diligencia de descargos donde afirmó no haber leído esta cláusula(…). De acuerdo a lo expuesto, la terminación del contrato de trabajo sí estuvo fundamentada en una justa causa calificada como grave, plenamente comprobada y aceptada por la parte demandante desde la diligencia de descargos, donde informó que en el inmueble adjudicado con el préstamo del Fondo de Vivienda no estaba habitado por ella, sino que allí vivía una inquilina. En lo referente a que las circunstancias para arrendar el inmueble fueron la necesidad de facilitar las condiciones de vida de la madre de la demandante, como persona de la tercera edad con limitaciones de movilidad; debe indicarse que el mismo Reglamento de Vivienda contempla la posibilidad de solicitar autorización al Comité de Vivienda para arrendar el inmueble, estipulándose en el artículo 20 que se otorgará el permiso, previo estudio de las razones que así lo justifiquen y por un término prudencial, sin que exista constancia de haberse tramitado tal petición por la demandante, sino que de manera autónoma cambió la destinación de vivienda familiar y procedió a alquilarla, contrariando las disposiciones que restringían proceder en ese sentido, las cuales había aceptado y se había comprometido a observar. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, en todas sus partes
MP. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 08/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA