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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / DICTAMEN PCL  - Todo dictamen, para asignársele mérito demostrativo, debe cumplir con varias exigencias, entre ellas: ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; explicar los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas; exponer los fundamentos técnicos y científicos de las conclusiones. /

HECHOS: Pretende el demandante se deje sin efectos el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez respecto a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) del demandante, se declare que el actor cuenta con el 55.43% de PCL estructurada el 5 de agosto de 1977; se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su padre; intereses moratorios, costas procesales. Por su parte, las demandas se oponen a las pretensiones y manifiestan como excepción la inexistencia de fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones, buena fe, prescripción e inexistencia de intereses moratorios. Finalmente, el juez de instancia despacho de manera favorable las pretensiones, explicó la a quo que había lugar a dejar sin efectos el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por error en cuanto a la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral,  atendiendo a que conforme a la historia clínica, el demandante desde los 13 años de edad ha tenido episodios de epilepsia. Por lo anterior, se conoce la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, le corresponde a esta Sala verificar si se encuentra ajustada a derecho la decisión de Instancia; analizándose si el demandante acredita los requisitos para tener derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su padre.

TESIS: (…) Partiendo de la fecha del fallecimiento del señor José Gabriel, la normatividad aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, según el cual, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. (…) Ahora, de acuerdo a los diferentes dictámenes obrantes en el expediente, practicados antes de la presentación de la demanda y también en el trámite del proceso, coinciden en establecer que el señor Rubén Darío cuenta con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, lo que le da la calidad de inválido. (…) Sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL1021 de 2019, reiterando SL del 18 de septiembre de 2012 Radicado 35450 y SL del 19 de octubre de 2006 Radicado 29622, señaló que el operador judicial está sujeto a tomar en su integridad el dictamen que de manera objetiva le dé mayor credibilidad y certeza sobre los puntos debatidos, pero no puede armar uno alterno, tomando datos de un lado y de otro, por cuanto ello implicaría vulneración al debido proceso y derecho de defensa de las partes; pues si bien el Juez Laboral tiene plena facultad para examinar los hechos realmente demostrados que contextualizan la invalidez establecida por las juntas, cuando se está frente a múltiples dictámenes de pérdida de capacidad laboral, el dictamen acogido debe serlo en su integridad, sin que pueda escindirlo y menos, configurar uno nuevo, con apartes de uno y otro. (…) Encontrando esta Sala de Decisión Laboral que valorada en su conjunto la prueba técnica obrante en el expediente, no está demostrado el error grave en el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, como adujo el médico particular y que fue el fundamento del Juzgado para dejarlo sin efectos. (…) Así las cosas, queda sin sustento el supuesto error grave del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aducido por el médico particular y al no estar demostrada la situación de invalidez del demandante para la época en que falleció su padre, quien ostentaba la calidad de pensionado por vejez, no se acreditan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de sobrevivientes pretendida

M.P: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ

FECHA: 30/05/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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